Derogada/o por: Decreto Nº 350/976 de 17/06/1976 artículo 3.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: estos antecedentes iniciados con gestión de la Dirección de
Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a efectos de
que se actualice la escala de precios en la venta de copias de planos de
mensuras de su Sección Archivo Gráfico, acordes con el arancel vigente de
la Asociación de Agrimensores del Uruguay y el aumento del costo del
material empleado, experimentado en el último año.
Resultando: I) Que, de acuerdo a lo establecido por el decreto 115/973
del 7 de febrero de 1973, la expedición de las referidas copias de
duplicados de planos, sólo se efectúa "mediante el pago de derecho de
extracción que variará entre los $ 3.000 y $ 20.000, según la importancia
del mismos";
II) Que la mencionada Dirección expresa: a) Que dado el tiempo
transcurrido desde la vigencia de la tarifa actual "considera que es
necesario rever dichos precios, actualizándolos de acuerdo con los datos
establecidos por la Dirección General de Estadística y Censos y demás
datos recopilados" y, b) Que propone se le autorice a expedir copias
dentro de una tarifa regulada por un mínimo de $ 10.000 y un máximo de
$ 60.000, además del costo del papel correspondiente, estableciéndose que
cuando dichas copias se expidieren en Papel Calco o Tela Ozalid, los
derechos se triplicarán hasta un máximo de $ 180.000.
Considerando: justificada la proposición formulada por la Dirección de
Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a efectos de
adecuar las tarifas de que se trata a las circunstancias actuales,
El Presidente de la República
DECRETA: