FIJACION DE LA LIBRE ELECCION DE PRESTADOR INTEGRAL DE SALUD POR LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO NACIONAL DE SALUD




Promulgación: 15/12/2020
Publicación: 21/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - CAMBIO DE PRESTADOR INTEGRAL DE SALUD

Artículo 9

   A efectos del cómputo de la antigüedad de un beneficiario en un prestador integral de salud, se tomará en cuenta la fecha del registro más antiguo que tenga el mismo en la institución, sin tomar en consideración las interrupciones en la afiliación que no superen los 180 días individualmente consideradas. A los efectos de dicho cómputo, los períodos de interrupción superiores a 180 días por cualquier concepto, anulan los períodos de afiliación anteriores a la misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18 (vigencia).
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