CAPÍTULO II - CAMBIO DE PRESTADOR INTEGRAL DE SALUD
Artículo 8
Todas las personas beneficiarias del Seguro Nacional de Salud adquirirán el derecho a cambiar de prestador integral de salud entre los que conforman dicho Seguro:
a- Por haber alcanzado una antigüedad mínima de 2 años de permanencia en el mismo prestador integral.
b- En el año calendario siguiente a su asignación de oficio a ASSE.
En ambas situaciones, los beneficiarios podrán ejercer su derecho a cambio de prestador por el procedimiento establecido en el presente Decreto.
En forma complementaria, en cualquier momento y sin requerimiento de antigüedad, los beneficiarios del Seguro Nacional de Salud podrán solicitar cambio de prestador por las causales excepcionales de cambio de domicilio, situaciones originadas en problemas asistenciales que lleven a la pérdida de confianza en el prestador o dificultad superviniente de acceso geográfico, previstos en la normativa vigente.