Declárase que todas las soluciones habitacionales reglamentadas en el presente, que encuadren en las previsiones del artículo 2 de la Ley 18.795 de "Acceso a la Vivienda de Interés Social" del 17 de agosto de 2011, podrán acceder al régimen de beneficios previstos en ese cuerpo normativo.