{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "344" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SAN JOSE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/10/31/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/10/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/10/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 1168 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: La gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser\r\nexpropiado, del inmueble empadronado con el No. 118 (P) ubicado en la 6ta.\r\nSección Catastral del departamento de San José.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el inmueble de referencia servirá de asiento a una\r\nEstación de Transmisión de Energía Eléctrica;\r\n\r\nII) Que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en\r\nU.I. 447.792 (cuatrocientas cuarenta y siete mil setecientas noventa y dos\r\nUnidades Indexadas).\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que\r\nde tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor\r\neficacia y seguridad;\r\n\r\nII) Lo dispuesto por la Ley No. 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus\r\nmodificativas, decretos leyes Nros. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y\r\n15.031 de 4 de julio de 1980.\r\n\r\nATENTO a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/344-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el No. 118\r\n(P) ubicado en la 6ta. Sección Catastral de Departamento de San José y que\r\nsegún plano de mensura No. 1500 del Departamento de Bienes Raíces\r\nlevantado por la Ing. Agrim. Alicia Lofredo se deslinda de la siguiente\r\nmanera: al Norte 200 m. con el padrón 16061, al Este 217 m. y al Sur 200\r\nm. con parte del padrón 118 y al Oeste 217 m. con el padrón 8150, el cual\r\nconsta de un área de 4hás 3401 metros cuadrados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/344-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/344-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)\r\nhabrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de\r\nla indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo\r\ndispuesto por el decreto ley No. 15.027 del 17 de julio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/344-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN\r\n " 
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