{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "344" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 SERVICIOS CULTURALES DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES. SUBGRUPO 03 RADIO\r\nAM Y FM Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/10/05/26" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/09/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/10/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 761 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número\r\n18 \"Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones\", Subgrupo\r\nNúmero 03 \"Radios AM y FM y sus Ediciones Periodísticas Digitales\",\r\nCapítulo \"Montevideo\" convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de\r\n2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 15 de agosto de 2005 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional\r\ndel convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del\r\nDecreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/344-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo del 15 de agosto de 2005, en el\r\nGrupo Número 18 \"Servicios Culturales, de esparcimiento y\r\ncomunicaciones\", Subgrupo 03 \"Radios AM y FM y sus Ediciones\r\nPeriodísticas Digitales\", Capítulo \"Montevideo\", que se publica como\r\nanexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1°\r\nde julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en\r\ndicho Subgrupo.\r\n\r\n   ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de agosto de 2005, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 \"SERVICIOS CULTURALES, DE\r\nESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES\" Subgrupo 03 \"Radios de AM y FM y sus\r\nediciones digitales periodísticas\" integrado por: los delegados del Poder\r\nEjecutivo: Dras. Beatriz Cozzano, Raquel Cruz, Silvia Urioste y Técnica\r\nel RRLL Elizabeth González, los delegados empresariales Dr. Andrés Lerena\r\ny Dr. Rafael Inchausti y los delegados de los trabajadores: Sres. Manuel\r\nMendez y Alejandro Moya RESUELVEN:\r\nPRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores\r\npresentan a este Consejo un convenio suscrito el día 15 de agosto de\r\n2005, con vigencia desde el 1° de julio de 2005 hasta el 30 de junio de\r\n2006, el cual se considera parte integrante de esta acta.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la\r\nhomologación por el Poder Ejecutivo.\r\nTERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste\r\nsalarial correspondiente al 1° de enero de 2006, el mismo se reunirá a\r\nefectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que\r\ncorresponda.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\nCONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de agosto de 2005, entre\r\npor una parte: el representante de ANDEBU Dres Andrés Lerena y por otra\r\nparte en representación de APU los Sres Manuel Mendez, Luis Sanguinetti y\r\nAlfredo Badolati asistidos por el Dr José Luis Castellani acuerdan la\r\ncelebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones\r\nlaborales del Grupo No 18 \"Servicios Culturales, de esparcimiento y\r\ncomunicaciones\" subgrupo 03 \"Radios AM y FM y sus Ediciones Periodísticas\r\nDigitales\" Capítulo \"Montevideo\", en los siguientes términos:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nconvenio abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año\r\n2005 y el 30 de junio del año 2006, disponiéndose que se efectuarán\r\najustes semestrales el 1° de julio del año 2005 y el 1° de enero de\r\n2006.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación: Sus normas se aplicarán a todos los\r\ntrabajadores pertenecientes a todas las empresas que componen el sector\r\n\"Radios de Montevideo de AM y FM y sus ediciones digitales\r\nperiodísticas\", exceptuando los cargos superiores de dirección y\r\ngerencia.\r\nTERCERO: Salarios mínimos por categoría a partir del 1 de julio de 2005 A\r\npartir del primero de julio de 2005 ningún trabajador podrá recibir menos\r\nde los siguientes salarios mínimos por categoría:\r\n\r\n        Categoría               Salario mensual\r\nMensajero                       4892\r\nRecepcionista                   5443\r\nAdministrativo contable         5443\r\nAdministrtativo comerciales     5443\r\nCobrador                        5998\r\nCajero                          5998\r\nSecretario                      5998\r\nAuxiliar administrativo         5443\r\nAdministrativo                  6824\r\nAprendiz                        4706\r\nOperador exteriores 6 meses     5767\r\nOperador grabaciones 6 meses    5767\r\nOperador mesa o estudio 6 meses 5998\r\nOperador exteriores             6555\r\nOperador planta                 6555\r\nOperador de grabaciones         6555\r\nOperador de mesa o estudio      7153\r\nOperador locutor                8943\r\nOperador planta 6 meses         5763\r\nDiscotecario 6 meses            5443\r\nDiscotecario                    5720\r\nProgramador musical 6 meses     5720\r\nProgramador musical             6555\r\nProgramador 6 meses             5998\r\nProgramador                     6699\r\nLocutor                         7153\r\nAyudante técnico 6 meses        5443\r\nAyudante tecnico                5998\r\nTécnico 6 meses                 6691\r\nTécnico                         7380\r\nConductor de programas          7016\r\nInformativista 6 meses          5443\r\nInformativista                  7380\r\nLimpiador                       4892\r\nSereno                          4892\r\nPortero                         5443\r\nChofer                          5720\r\n\r\nCUARTO: Ningún trabajador percibirá sobre sus retribuciones al 30 de\r\njunio de 2005 un incremento salarial inferior al porcentaje que resulte\r\nen cada una de las siguientes situaciones:\r\na) Si no tuvo aumentos en el período julio 2004-junio 2005 percibirá\r\n8.59% resultante de la siguiente fórmula (1.0414x 1.0274 x 1.015).- b) Si\r\ntuvo aumentos iguales o superiores a 4.14% en el período julio 2004-junio\r\n2005 percibirá 4.28% de aumento. (1.0274 x 1.015)..-\r\nc) Si hubiera percibido en el período julio 04-junio 05 un porcentaje de\r\naumento inferior a la inflación de igual período (4.14%) percibirá el\r\nporcentaje resultante de la acumulación de los siguientes items: a) el\r\ncociente entre 1.0414 y el índice de aumento dado, b) por 1.0274 de\r\ninflación estimada para julio diciembre 2005 y c) por 1.015 de\r\nrecuperación convenida.\r\nQUINTO: Ajuste a regir a partir del 1° de enero del año 2006:: A partir\r\ndel 1° de enero de 2006 se acuerda para los salarios en general, un\r\nincremento que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá\r\nde dos factores acumulados según el siguiente criterio: a) Por concepto\r\nde inflación esperada un promedio de:\r\na.1) la evolución del índice de Precios al consumo del período 1/7/05 al\r\n31/12/05\r\na.2) el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el\r\nBCU entre instituciones y analistas económicos para el período 1/1/06 al\r\n30/6/06\r\na.3) los valores del índice de Precios al Consumo que se ubiquen dentro\r\ndel rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en su úlima reunión\r\ndel Comité de Política Monetaria del período 1/01/06 al 30/6/06\r\nb) 2% de recuperación para los básicos de categorías y 1.5% por concepto\r\nde recuperación para los sobrelaudados.\r\nSEXTO: Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se deberá comparar la inflación\r\nreal de período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que\r\nse estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose\r\npresentar los siguientes casos:\r\n1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el\r\nperíodo julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación\r\nde la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1°\r\nde julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006,\r\nen función del resultado del cociente de ambos índices.\r\n2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el\r\nperíodo julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación\r\nde la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se\r\ndeberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1° de\r\njulio de 2006.\r\nSEPTIMO: Las partes acuerdan la creación de una Comisión bipartita  que\r\ntendrá como funciones: a) atender todos los problemas de interpretación\r\nque puedan devenir del presente convenio, así como los problemas de\r\ncualquier otro carácter, en forma previa a la adopción de medidas, b)\r\nanalizar la posibilidad de definir las nuevas categorías para considerar\r\nen la próxima negociación en julio de 2006, c) estudiar la viabilidad de\r\naumentar el aporte al Fondo Social para los trabajadores de la\r\nComunicación que administra APU, d) analizar el planteo de APU sobre la\r\npaga de beneficios devengados por la aplicación de la Ley de Derechos de\r\nAutor y e) tratar cualquier otro tema que guarde vinculación con las\r\nrelaciones laborales del sector, y la mejora de su competitividad. La\r\nmisma se reunirá por primera vez el 15 de setiembre de 2005, oportunidad\r\nen que se determinaran la nómina de sus integrantes y alternos así como\r\nel régimen de trabajo.\r\nOCTAVO: Las partes acuerdan promover la equidad de género en todos los\r\naspectos de las relaciones laborales, inclusive a la hora de decidir\r\nascensos o adjudicaciones de tareas.\r\nNOVENO: Durante la vigencia del presente convenio se prorrogan los\r\nbeneficios consagrados en convenios anteriores.\r\nDECIMO: Durante la vigencia de este convenio y salvo reclamos que\r\npudieran producirse por incumplimiento de sus disposiciones, los\r\ntrabajadores no desarrollarán acciones gremiales con respecto a lo\r\nacordado, sin perjuicio de las medidas resueltas con carácter general por\r\nel PIT CNT.\r\nLeída firman de conformidad.\r\n\r\n\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n " 
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