{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "344" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1995" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/09/27/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/09/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/09/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 384 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus\r\nefectos.\r\n\r\n    Resultando: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó a\r\npartir del 1ro. de mayo de 1995, por Decreto de fecha 12 de mayo de 1995.\r\n\r\n    Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto del Salario\r\nMínimo Nacional a regir desde el 1º de setiembre de 1995.\r\n\r\n    Atento: A los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el Decreto Ley\r\nNro. 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/344-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en\r\n$ 625.oo (pesos uruguayos seiscientos veinticinco) mensuales o sus\r\nequivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para\r\ndeterminar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal\r\nhorario.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/344-1995/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/344-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en el artículo 1ro. regirá a partir del 1º de setiembre de\r\n1995 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos,\r\nrurales y de la esquila.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/344-1995/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/344-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - MARIO CURBELO - LUIS MOSCA\r\n " 
 }