{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "344" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA COMISION COORDINADORA DE LA LUCHA CONTRA LA EVASION FISCAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/09/25/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/07/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/09/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 85 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: el decreto 178/991 de 2 de abril de 1991, por el que se creó\r\nel grupo Coordinador destinado a combatir la Evasión Fiscal;\r\n\r\n    Resultando: que dicho Grupo Coordinador tiene como cometido proyectar\r\nnormas y procedimientos que posibiliten coordinar las funciones de las\r\ndistintas dependencias públicas en relación con la fiscalización de la\r\nevasión fiscal, aportes de seguridad social y del contrabando, así como\r\noptimizar el rendimiento de sus recursos humanos y materiales.\r\n\r\n     Considerando: I) Necesario crear un sistema mediante el cual se\r\nejecuten coordinadamente las políticas de  control de la evasión fiscal,\r\na través de unidades ejecutivas y operativas de constitución\r\ninterorgánica;\r\n            II) Que a los efectos señalados, se estima conveniente crear\r\nuna Comisión Coordinadora de la Lucha contra la Evasión Fiscal integrada\r\npor los Ministros de Economía y Finanzas y de Trabajo y Seguridad Social y\r\ncon el Presidente del Directorio del Banco de Previsión Social, con el\r\ncometido de proponer políticas de lucha contra la evasión fiscal y\r\nestablecer una adecuada coordinación entre los  diversos organismos de la\r\nAdministración Tributaria Nacional;\r\n           III) Que a fin de poner en práctica las políticas en dicha\r\nmateria, habrá de funcionar, dependiendo de dicha Comisión Coordinadora,\r\nuna Unidad Ejecutiva, así como también, bajo la órbita de esta última,\r\nactuará una Unidad Operativa con tareas propiamente inspectivas;\r\n           IV) Que la labor conjunta de representantes de los distintos\r\norganismos de la Administración Tributaria, así como el intercambio de\r\ninformación entre los mismos, constituye el marco adecuado para luchar más\r\neficazmente contra la evasión fiscal;\r\n            V) Que el intercambio de informaciones se efectuará dentro del\r\nmarco que preceptúa en el artículo 47 del Código Tributario que impone\r\nla obligación de guardar secreto de las informaciones, comprendiendo la\r\nAdministración Tributaria a todos los organismos públicos con competencia\r\nen materia de recaudación fiscal;\r\n\r\n     Atento: a lo expresado y a lo establecido en el artículo 168,\r\nnumerales 4 y 18 y 195 de la Constitución de la República, artículo 3\r\ndel Código Tributario y artículo 4, numeral 2 de la ley 15.800, de 17 de\r\nenero de 1986,\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/344-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Créase la Comisión Coordinadora de la Lucha contra la Evasión Fiscal,\r\nque tendrá como cometido proponer la política general en materia de\r\ncontrol de las obligaciones fiscales y  establecer una adecuada\r\ncoordinación entre los diversos organismos de la Administración Tributaria\r\nnacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/344-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El control tendiente a evitar las infracciones tributarias se\r\ndeterminará en base a las pautas siguientes:\r\na) la evasión fiscal deberá implicar para el responsable una sanción tal\r\n que lo desestimule de la comisión de infracciones tributarias;\r\nb) la coordinación e intercambio de información entre los organismos de\r\nla Administración Tributaria;\r\nc) la tecnificación del control fiscal;\r\nd) la facilitación de la gestión al buen contribuyente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/344-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La Comisión Coordinadora de Lucha contra la Evasión Fiscal estará\r\nintegrada por el Ministro de Economía y Finanzas que la presidirá, el\r\nMinistro de Trabajo y Seguridad Social y el Presidente del Banco de\r\nPrevisión Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/344-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Créase la Unidad Ejecutiva dependiente de la Comisión Coordinadora de\r\nLucha contra la Evasión Fiscal la que estará integrada por el Director\r\nGeneral de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, el Director\r\nGeneral de Rentas, el Inspector General del Trabajo y un representante del\r\nBanco de Previsión Social. La Unidad Ejecutiva tendrá una Secretaría\r\nEjecutiva que será desempeñada por el Director General de Secretaría del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/344-1992/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/344-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Son cometidos de la Unidad Ejecutiva a que refiere el artículo\r\nanterior:\r\na) ejecutar las políticas de control tendientes a la fiscalización de\r\n   los tributos y a evitar infracciones tributarias, a través de equipos\r\n de inspección interorgánicos que constituirán la Unidad Operativa    del\r\nsistema;\r\nb) coordinar la acción de los diversos organismos de Administración\r\nTributario y de los equipos de la Unidad Operativa así como    facilitar\r\nel intercambio de información entre los mismos;\r\nc) dirigir y supervisar la actuación de los equipos de inspección\r\n   interorgánicos;\r\nd) crear un Banco de Datos con la información que le proporcionen los\r\norganismos de Administración Tributaria y los equipos de inspección\r\ninterorgánicos, el que deberá contener especialmente un registro de    las\r\nempresas incursas en infracciones tributarias;\r\ne) disponer la publicación de sanciones por infracciones tributarias\r\n   impuestas por actos administrativos firmes o definitivos, y su\r\n   comunicación a empresas y organismos especializados. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/344-1992/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/344-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "   A los efectos previstos en el artículo anterior, la Unidad Ejecutiva\r\npodrá:\r\na) dirigirse directamente a los organismos públicos para recabar y\r\n   recibir la información necesaria para el cumplimiento de los cometidos\r\n  asignados;\r\nb) disponer la realización de inspecciones por los equipos de la Unidad\r\nOperativa, debiendo comunicar a los respectivos organismos recaudadores\r\nlas presuntas infracciones constatadas en las actuaciones inspectivas,\r\nen los que se seguirán los procedimientos  administrativos\r\ncorrespondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/344-1992/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Los organismos con competencia en materia de fiscalización tributaria\r\nintercambiarán libremente la información resultante de sus actuaciones y\r\nde las contenidas en sus registros de contribuyentes, sin perjuicio del\r\ndeber de guardar el secreto previsto en el artículo 47 del Código\r\nTributario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/344-1992/8" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Economía y Finanzas proveerá todos los recursos humanos\r\ny materiales necesarios para el cumplimiento de los fines establecidos en\r\neste Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/344-1992/9" 
 ,"textoArticulo" : "   El personal que cumpla tareas inspectivas en la Unidad Operativa será\r\ncontratado por el respectivo organismo recaudador, de quien dependerá\r\njerárquicamente. En el ejercicio de las funciones técnicas que son\r\ncompetencia de la Unidad Ejecutiva, los inspectores actuantes aplicarán\r\nlas normas que dicha Unidad señale para el mejor desempeño de las\r\nreferidas funciones y pondrán en su conocimiento las observaciones que\r\nformulen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/344-1992/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el decreto 178/991, de 2 de abril de 1991.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/344-1992/11" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - IGNACIO DE\r\nPOSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO\r\nGOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO -\r\nALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO\r\n " 
 }