Visto: la gestión iniciada por la Dirección Nacional de Tecnología
Nuclear por la cual solicita la exoneración total del pago de Precio
por Servicio de Terminal de Carga, derivado del envío de equipos de
laboratorio llegados al Aeropuerto Internacional de Carrasco y
retirados del mismo con fecha 22 de setiembre de 1987.
Resultando: I) Que los referidos equipos fueron objeto de donación por
parte de un Organismo Internacional a la Dirección Nacional de
Tecnología Nuclear;
II) Que estos equipamientos de alta tecnología son
utilizados en la investigación aplicada y el uso pacífico de las técnicas
nucleares.
Considerando: que el pago de los citados precios se encuentran
regulados por las disposiciones del decreto 387/983 de fecha 7 de
octubre de 1983, en la redacción dada por el decreto 423/984 de fecha
2 de octubre de 1984.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Exceptúase del pago de los precios por concepto de almacenamiento
previsto por el decreto 387/983 de fecha 7 de octubre de 1983, en la
redacción dada por el decreto 423/984 de fecha 2 de octubre de 1984, a los
equipos de laboratorio donados a la Dirección Nacional de Tecnología
Nuclear, los cuales fueron retirados del Aeropuerto Internacional de
Carrasco con fecha 22 de setiembre de 1987.