EXONERACION TRIBUTARIA DE LAS CONCESIONES OTORGADAS POR EL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 2




Promulgación: 22/08/1984
Publicación: 31/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 458
 Visto: el Tratado de Amistad, Cooperación y Comercio y el Protocolo de
Expansión Comercial celebrados entre los gobiernos de la República
Oriental del Uruguay y de la República Federativa del Brasil en la ciudad
de Rivera el 12 de junio de 1975, aprobados por la ley 14.449, de 24 de
octubre de 1975 y el Protocolo Modificatorio firmado en Montevideo el 7 de
mayo de 1982.

 Resultando: I) Que el artículo décimo de la resolución del Consejo de
Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de
Libre Comercio, incorporada al ordenamiento jurídico del Tratado de
Montevideo, 1980, dispuso que los acuerdos bilaterales autorizados por la
resolución 354 del XV Período de Sesiones de la Conferencia de las Partes
Contratantes del Tratado de Montevideo, fueran adecuados a la modalidad de
Acuerdos de Alcance Parcial;

II) Que el Protocolo de Expansión Comercial y su Protocolo modificatorio
están comprendidos en la resolución a que hace referencia el resultando
anterior;

III) Que en cumplimiento del mandato a que hace referencia el Resultando
I, los Plenipotenciarios de ambos Gobiernos celebraron, con fecha 20 de
diciembre de 1982, un Protocolo por el que se celebra un Acuerdo de
Complementación Económica, que se denomina Protocolo de Expansión
Comercial (PEC), depositado ante la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración y registrado con el Nº 2, el que recoge un
nuevo marco normativo al que se incorporaron las concesiones recíprocas
que ambos países se otorgaron en el marco de las negociaciones celebradas;

IV) Que por el artículo 2º del Acuerdo de Complementación Nº 2 (Protocolo
de Expansión Comercial) se prevé la liberación de gravámenes y
restricciones para los productos comprendidos en el programa de liberación
que ingresen al otro país, con excepción de los que queden acordados
mediante negociaciones;

V) Que los países signatarios del referido Acuerdo han realizado
negociaciones tendientes a perfeccionar y ampliar el referido instrumento,
las que constan en el Acta celebrada en Río de Janeiro el 27 de julio de
1984, entre las que se acordó liberar a los productos incorporados o que
se incorporen a dichos instrumento, del Impuesto a las Operaciones
Financieras aprobado por el Gobierno del Brasil según decretos leyes Nros.
1.783 de 18 de abril de 1980 y 1.844 de 30 de diciembre de 1980 y
resolución del Banco Central del Brasil Nº 816 de 6 de abril de 1983 y del
Recargo Mínimo aplicado por nuestro Gobierno según decreto 125/977, de 2
de marzo de 1977.

 Considerando: I) Que el Consejo Monetario Nacional de Brasil en su sesión
de 1º de agosto de 1984 acordó reducir a 0 (cero) el Impuesto a las
Operaciones de Crédito, Cambio y Seguro sobre Operaciones relativas a
Títulos y Valores de Bienes Muebles, de que tratan el decreto 1783, de 18
de abril de 1980 y la resolución 816 del Banco do Brasil de 6 de abril de
1983, que incidan en la liquidación de operaciones de cambio y pago de
importaciones de productos originarios y procedentes de la República
Oriental del uruguay incluidos o que se incluyan, en el Acuerdo de
Complementación Económica Nº 2 denominado Protocolo de Expansión
Comercial;

II) Que lo acordado por el Consejo Monetario Nacional de Brasil ha sido
comunicado a través de la resolución 939 del Banco Central del Brasil de 2
de agosto de 1984;

III) Que sin perjuicio de la suscripción del Protocolo Modificatorio al
Acuerdo de Complementación Nº 2 (Protocolo de Expansión Comercial) que
incorpore los resultados que constan en el acta a que se hace referencia
en el Resultando V, corresponde disponer lo acordado en cuanto a la
eliminación del Recargo Mínimo establecido por el decreto 125/977, de 2 de
marzo de 1977;

IV) Que el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959
faculta al Poder Ejecutivo para exonerar de recargos.

 Atento: a lo informado por la Dirección General de Comercio Exterior, la
Representación del Uruguay ante ALADI y las Asesorías Económico Financiera
y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas

                 El Presidente de la República
                            DECRETA:

Artículo 1

   Los productos incluidos o que se incluyan como concesiones otorgadas
por la República en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 2,
denominado Protocolo de Expansión Comercial, cuando sean originarios y
procedentes de la República Federativa del Brasil, quedarán exonerados a
su importación, del Recargo Mínimo establecido por el decreto 125/977, de
2 de marzo de 1977.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A. MAESO - FILIBERTO GINZO GIL
- CARLOS MATTOS MOGLIA
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