{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "344" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR. SETIEMBRE 1983" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/10/04/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/09/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/10/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 691 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el sistema de valor monetario reajustable establecido por la ley\r\n13.728, de 17 de diciembre de 1968.\r\n\r\nResultando: I) Que la referida ley comete al Poder Ejecutivo la\r\ncorrección anual del valor de la Unidad Reajustable;\r\n\r\nII) Que la citada corrección es aplicable al sistema de ahorro y crédito\r\ndestinado a vivienda que regula y dirige el Banco Hipotecario del\r\nUruguay.\r\n\r\nConsiderando: que el Banco Hipotecario del Uruguay remitió oficio al\r\nMinisterio de Economía y Finanzas estableciendo que la corrección a\r\nintroducir en el valor de la Unidad Reajustable a partir del 1 de\r\nsetiembre de 1983 se sitúa en un 15% (quince por ciento).\r\n\r\nAtento: a lo expuesto y oído el informe conjunto de las Asesorías\r\nEconómico-Financiera, Jurídica y en Política de Vivienda y Arrendamientos\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/344-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable a partir del 11 de setiembre de 1983 en N$ 164,05 (nuevos pesos ciento sesenta y cuatro con 05/100).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/344-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - LIONEL O. RIAL\r\n " 
 }