{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "344" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL CANON DE SUPERFICIE POR HECTAREA Y POR AÑO. JULIO 1981" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/08/05/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/07/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/08/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 254 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión del Instituto Geológico del Uruguay relativa a la\r\nactualización de los valores de Cánones, Guías, Multas y Derechos de\r\nLicencias que recauda de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Minería.\r\n\r\n   Resultando: el referido Instituto propone un ajuste de dichos valores\r\nequivalente a la variación del costo de vida.\r\n\r\n   Considerando: que la última fijación de tales valores corresponde a la\r\nestablecida en el decreto 61/980, del 30 de enero de 1980 y modificativo\r\n91/980, del 13 de febrero de 1980.\r\n\r\n   Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de\r\nIndustria y Energía,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/344-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el Canon de Superficie establecido por el artículo 43 del Código\r\nde Minería (Decreto-ley 10.327, del 28 de enero de 1943) en N$ 21.00\r\n(nuevos pesos veintiuno) por hectárea y por año, pagadero en cuotas\r\nsemestrales adelantadas, con vigencia al 1º de julio de 1981.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/344-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los Derechos de Licencia de Exploración establecidos por el\r\nartículo 21 del Código de Minería (Decreto-ley 10.327, del 28 de enero de\r\n1943), en nuevos pesos 550.00 (nuevos pesos quinientos cincuenta), cuyo\r\npago deberá efectuarse en el momento de presentarse la solicitud\r\ncorrespondiente, sin derecho a reclamo o devolución posterior. El mismo\r\nderecho deberá abonarse en el caso de que habiendo vencido el plazo legal\r\npara su tramitación, se reiniciara el trámite a solicitud del interesado.\r\nCada vez que el peticionante reitere su solicitud en una misma zona, sin\r\nhaber mediado un plazo de veinticuatro meses entre el período actual y el\r\ninmediato anterior, se duplicará el derecho que pagó anteriormente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/344-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 10.50 (nuevos pesos diez con 50/100) el recargo\r\nestablecido por el artículo 9 del decreto del 30 de octubre de 1944, que\r\ndeberá efectuarse por cada día de atraso en la presentación de las\r\nPlanillas de Producción, contados a partir del día en que dichos\r\ndocumentos son exigibles. El referido valor se fija a partir del 1º de\r\njulio de 1981.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/344-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse en la suma de N$ 1.30 (nuevos pesos uno con 30/100) el precio\r\nde cada Planilla Trimestral de Producción y en la suma de N$ 3.10 (nuevos\r\npesos tres con 10/100) el precio de cada Certificado-Guía que sean\r\nexpedidos por la Inspección General de Minas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/344-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse en N$ 200.00 (nuevos pesos doscientos) el mínimo y en N$ 15.700\r\n(nuevos pesos quince mil setecientos) el máximo de multas que se apliquen\r\npor incumplimiento a la legislación minera, manteniéndose en vigencia la\r\nsanción prevista para el caso de reincidencia o de no pago en plazo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/344-1981/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Quedan en vigencia todas las disposiciones que no se opongan al\r\npresente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/344-1981/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES\r\n " 
 }