APROBACION DE LA ESCALA DE SALARIOS UNICA NACIONAL PARA EL PERSONAL CONTRATADO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 24/04/1975
Publicación: 12/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 918
                          

Visto: la resolución ordinaria de COPRIN 522 de fecha 7 de febrero de
1975 y la 227/975 del Poder Ejecutivo de fecha 7 de febrero de 1975 por
la que se aprobaron aumentos salariales que afectan a la Industria de
la Construcción.

Resultando: I) Que dentro de la norma general de establecer una
equivalencia de ingresos de los obreros del Sector Público con los que
rigen para el Sector Privado, es necesaria la revisión de la Escala de
Salarios aprobada por decreto del Poder Ejecutivo 1.003/974 de 12 de
diciembre de 1974;

II) Que, a esos efectos el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por
resolución de fecha 19 de marzo de 1975, sometió a estudio de la Comisión
respectiva, designada por resolución del mencionado Ministerio de fecha
30 de noviembre de 1971, ampliada por la de 16 de julio de 1974, la nueva
adecuación;

III) Que la referida Comisión, con fecha 16 de abril de 1975, eleva un
informe en el que aconseja la revisión de la Escala de Salarios y su
sustitución por la que propone ajustada a los nuevos incrementos
producidos.

Considerando: que la citada Secretaría de Estado comparte el informe de
referencia.

Atento: a lo dispuesto por los artículos 122º de la ley 13.320 de 28 de
diciembre de 1964 y 343º de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la Escala de Salarios Unica Nacional a aplicar al personal
contratado de los distintos Servicios del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, que luce de Fs. 4 a 6 (Apartado III). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 4.
Referencias al artículo

Artículo 2

Rigen para la aplicación de la Escala de Salarios que se aprueba por el
artículo 1º del presente decreto, las normas contenidas en el Apartado I
del decreto del Poder Ejecutivo de 16 de agosto de 1973. 
Referencias al artículo

Artículo 3

Establécese que la escala que se aprueba por el artículo 1º del presente
decreto, tendrá vigencia desde el 1º de febrero de 1975.
Referencias al artículo

Artículo 4

El personal jornalero que, por razones no imputables a la Administración,
no desempeñe las funciones correspondientes a las que motivaron su
designación, sólo tendrá derecho al 50% del aumento previsto en la Escala
indicada en el artículo 1º. 
Referencias al artículo

Artículo 5

Las adecuaciones salariales, otorgadas por el criterio de equivalencia
con el Sector Privado se consideran adelanto a cuenta de los nuevos
valores salariales que surjan de los futuros incrementos otorgados al
Sector Público. 

Artículo 6

Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para adecuar todas
aquellas situaciones de excepción dentro de las normas generales
contenidas en el presente decreto y en el Estatuto del Personal
Contratado.

Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc

BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA
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