APROBACION DE LA SELECCION Y DELIMITACION DEL AREA NATURAL PROTEGIDA "MONTES DEL QUEGUAY"




Promulgación: 25/11/2014
Publicación: 04/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1001
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Establézcanse como medidas de protección del área protegida, las limitaciones y prohibiciones siguientes:
   a) La edificación o urbanización, salvo aquellas contenidas expresamente en los planes de manejo del área.
   b) La ejecución de obras de infraestructura o la instalación de monumentos que alteren el paisaje o las características ambientales del área.
   c) La introducción de especies alóctonas de flora y fauna.
   d) Los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que se disponga.
   e) Las actividades de tala de monte nativo así como la alteración o destrucción de la vegetación, pesca y caza dentro del área protegida que no cuenten con autorización de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
   f) La sustitución o modificación de ecosistemas con fines productivos (incluyendo la implantación de especies forrajeras exóticas sobre el campo natural) que no cuenten con autorización de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, hasta tanto el administrador del área sea designado, y posteriormente de éste último.
   g) Modificaciones, aprovechamientos y usos de los cursos de agua, que puedan resultar en una alteración del régimen hídrico natural.
   h) El uso del fuego para actividades productivas. Podrán establecerse excepciones las que deberán ser autorizadas por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, hasta tanto el administrador del área sea designado y posteriormente de este último.
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