{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "343" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES PARA LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE RINCON DEL BONETE A MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/10/31/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/10/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/10/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 1166 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/10383-1943\" >Nº 10.383</a> de 13/02/1943.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de reglamentar las servidumbres establecidas por el\r\nDecreto-Ley N° 10.383 de 13 de febrero de 1943, respecto de varias líneas\r\nde conducción de energía eléctrica de 150 kV que se construirán en\r\ndiversos departamentos de la República Oriental del Uruguay.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas (UTE) adjudicó los procedimientos de contratación K41938 y\r\nK43037, en el marco de lo dispuesto en los Decretos del Poder Ejecutivo\r\nNos. 159/011 y 424/011 de 6 de mayo de 2011 y del 6 de diciembre de 2011,\r\nrespectivamente;\r\n\r\nII) que los parques eólicos de las empresas adjudicatarias de los\r\nprocedimientos antes mencionados requieren ser conectados al Sistema\r\nEléctrico Nacional;\r\n\r\nIII) que las referidas líneas aéreas de 150 kV se construirán en los\r\ndepartamentos de Florida, Cerro Largo, Maldonado, Flores, San José y\r\nTacuarembó;\r\n\r\nIV) que estas líneas serán necesarias para atender la creciente demanda de\r\nenergía eléctrica, permitiendo una mejor prestación del servicio público\r\nde electricidad el cual constituye un cometido fundamental de UTE;\r\n\r\nV) que asimismo estas líneas habilitarán el efectivo ingreso al Sistema\r\nEléctrico Nacional de nueva energía eléctrica generada a partir de fuentes\r\nrenovables.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que se ha de establecer a favor de las líneas aéreas de\r\nconducción de energía eléctrica que se reglamenta por este decreto las\r\nservidumbres previstas en las normas que se citan en cuanto a las zonas en\r\nque regirán prohibiciones y limitaciones.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 10.383, aplicable al caso por\r\nremisión del artículo 26 del Decreto-Ley N° 14.694 de 1° de setiembre de\r\n1977 (Ley Nacional de Electricidad), la Ley N° 16.832 de 17 de junio de\r\n1997 y por el artículo 122 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 278/002 de\r\n28 de junio de 2002 y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de la\r\nDirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y\r\nMinería.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/343-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas\r\npor los literales B) y C) del artículo 1 del Decreto-Ley N° 10.383, cuyo\r\neje coincidirá, en toda su extensión, con el de las líneas áreas de\r\nconducción de energía eléctrica de 150 kV que se detalla a continuación:\r\na) Futura Estación de salida en \"Parque Eólico Polesine\" - Estación\r\n   Florida (departamento de Florida).\r\n\r\nb) Futura Estación de salida en \"Parque Eólico Estrellada\" - Línea 150\r\n   Kv Treinta y Tres - Melo (torre N° 194) (departamento de Cerro Largo).\r\n\r\nc) Futura Estación de salida en \"Parque Eólico Molino de Rosas\" -\r\n   Estación San Carlos (departamento de Maldonado).\r\n\r\nd) Futura Estación de salida en \"Parque Eólico Astidey\" - Estación\r\n   Trinidad (departamento de Flores).\r\n\r\ne) Futura Estación de salida en \"Parque Eólico Noukar\" - Futura\r\n   Estación R del Sur (departamento de Maldonado).\r\n\r\nf) Futura Estación de salida en \"Parque Eólico R del Sur\" - Estación\r\n   San Carlos (departamento de Maldonado).\r\n\r\ng) Futura Estación de salida en \"Parque Eólico Tulifox\" - Estación Mc\r\n   Meekan (departamento de San José).\r\n\r\nh) Futura Estación Mc Meekan - Estación Punta del Tigre 150 kV\r\n   (departamento de San José).\r\n\r\ni) Futura Estación Cuchilla Peralta B, de salida en \"Parque Eólico\r\n   Agua Leguas\" - Estación Cuchilla Peralta \"A\" (departamento de\r\n   Tacuarembó)\r\n\r\nj) Futura Estación Pintado \"B\", de salida en \"Parque Eólico Luz de\r\n   Río\" - futura Estación Pintado \"A\" (departamento de Florida).\r\n\r\nk) Futura Estación de salida en \"Parque Eólico Vientos de Pastorale\" -\r\n   Estación Trinidad (departamento de Flores).\r\n\r\nl) Futura Estación de salida \"Parque Eólico Ladaner\" - Estación Melo\r\n   \"B\" (departamento de Cerro Largo)\r\n\r\nEl ancho de la zona afectada por la servidumbre a favor de las líneas\r\nmencionadas, en cada una de ellas, será de 60 (sesenta) metros; 30\r\n(treinta) metros a cada lado del eje de la línea.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/343-2012/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/343-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)\r\nestablecerá las limitaciones y prohibiciones que considere necesarias\r\nrespecto a todo aquello que, dentro de las zonas fijadas por el artículo\r\nanterior, pueda afectar, o se repute inconveniente, para la seguridad en\r\ngeneral y en especial de los cables, torres y demás elementos del servicio\r\npúblico de electricidad, sin perjuicio del derecho a la indemnización por\r\nlos daños y perjuicios que sean consecuencia directa, inmediata y\r\nnecesaria de las servidumbres, conforme a lo previsto por el artículo 2°\r\ndel Decreto-Ley que se reglamenta. En consecuencia la construcción,\r\nsubsistencia o modificación de edificios de cualquier índole,\r\ninstalaciones, maquinaria, antenas, molinos, depósitos de combustible o\r\ncualquiera clase de obras, a una altura que se considere peligrosa, la\r\nexplotación del suelo o subsuelo en forma que se considere peligrosa o\r\ninconveniente -entre otras hipótesis- podrán dar lugar al ejercicio de las\r\natribuciones que se confieren a la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas (UTE) por el presente decreto, así como por las\r\ndemás normas citadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/343-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  No podrán instalarse depósitos de explosivos a una distancia menor a 200\r\n(doscientos) metros del eje de las líneas de conducción de energía\r\neléctrica a que refiere el presente decreto. Dentro de esa misma zona el\r\nempleo de barrenos o la realización de cualquier otro tipo de explosiones,\r\ndeberá ser previamente sometidos a la consideración de la Administración\r\nNacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la que podrá\r\ncondicionar el otorgamiento de su imprescindible autorización al\r\ncumplimiento de requisitos cuya determinación corresponderá a los\r\nprofesionales encomendados por sus reparticiones competentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/343-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas\r\n(UTE) la notificación de la imposición de las servidumbres establecidas en\r\nel artículo 1 del Decreto-Ley N° 10.383, de 13 de febrero de 1943, que se\r\nllevará a cabo conforme a lo dispuesto por el artículo 3 del mismo\r\nDecreto-Ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/343-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto- Ley que\r\nse reglamenta y sin perjuicio de la aplicación de las normas legales\r\ncitadas en ellos, sus modificativas o sustitutivas, regirán los plazos y\r\nprocedimientos de oposición y reclamación establecidos en el artículo 11\r\nde la Ley N° 9.722 de 18 de noviembre de 1937.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/343-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN " 
 }