{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "343" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL PARA EL PERSONAL ACTIVO AMPARADO POR EL SERVICIO DE RETIROS \r\nY PENSIONES POLICIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/10/13/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/09/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/10/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 838 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18405-2008\" >Nº 18.405</a> de 24/10/2008.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la ley N° 18.405 de 24 de octubre de 2008 que establece el nuevo\r\nsistema previsional para el personal activo amparado por el Servicio de\r\nRetiros y Pensiones Policiales.\r\n\r\nRESULTANDO: que la citada ley introduce modificaciones al decreto-ley N°\r\n15.433 de 22 de julio de 1983 y a la ley N° 16.333 de 1° de diciembre de\r\n1992.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que resulta conveniente desarrollar el alcance de alguna de\r\nsus disposiciones y avanzar en la instrumentación de algunos aspectos para\r\nsu mejor aplicación.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4°\r\ndel artículo 168 de la Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/343-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (Ámbito subjetivo de aplicación del nuevo sistema previsional). Quedan\r\ncomprendidos en el nuevo sistema previsional (Titulo I, II, IV y V), el\r\npersonal policial activo amparado por el Servicio de Retiros y Pensiones\r\nPoliciales que, al 1° de enero de 2009, eran menores de treinta y siete\r\naños en el caso de la mujer, y de cuarenta años de edad en el caso del\r\nhombre, o aun teniendo más años de edad, contaban con menos de quince años\r\nde servicios efectivos, sin prejuicio de lo dispuesto en los artículos 36\r\nal 41 de la ley que se reglamenta. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/343-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (Conservación del estatuto de retiro anterior). Se consideran incluidos\r\nen el régimen de retiro vigente al momento de promulgación de la ley que\r\nse reglamenta, a los funcionarios policiales que configuraron causal de\r\nretiro por coeficiente hasta el 30 de junio de 2011, sea por traspaso o\r\npor acumulación de servicios (ley N° 17.819 de 6 de setiembre de 2004),\r\naunque no registren quince años de servicios efectivos y permanezcan en\r\nactividad con posterioridad a la fecha indicada. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/343-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (Subsidio transitorio por incapacidad parcial). El subsidio transitorio\r\npor incapacidad parcial se servirá desde la fecha de la resolución que\r\ndeclare la incapacidad y determine el pago de la prestación. El Servicio\r\nde Retiros y Pensiones Policiales, en forma previa al dictado del acto\r\nadministrativo antes referido, deberá notificar al Ministerio del Interior\r\nel monto del subsidio y, en su caso, si el funcionario, además del derecho\r\nal cobro del subsidio, ha configurado una causal de retiro. Transcurrido\r\nel plazo máximo de cobertura, sin que se haya accedido a un cargo\r\ncompatible con su nueva capacidad, y permaneciendo la imposibilidad de\r\nreintegro a la tarea habitual, se dispondrá el cese del funcionario por\r\nresolución del Ministerio del Interior.\r\n   Si dentro del término de tres años de cobertura del subsidio (art. \r\n10.2 de la ley N° 18.405 de 24 de octubre de 2008), la incapacidad \r\nparcial del funcionario se convierte en absoluta y permanente para todo trabajo o si el funcionario cumpliere la edad de sesenta años, se configurará causal de retiro por incapacidad total. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/343-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "    (Capacitación y reinserción laboral). Facúltase a la Dirección Nacional\r\nde Asistencia y Seguridad Social Policial a celebrar convenios con\r\ninstituciones públicas o privadas, a los efectos de capacitar y/o\r\nreinsertar laboralmente a los funcionarios policiales, en actividades que\r\nsean compatibles con su capacidad remanente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/343-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "    (De la Pensión). Se considera que existe representación legal suficiente para realizar el trámite de cobro de pensión, a los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 12 de la ley que se reglamenta, cuando existe venia judicial o en su defecto se acredite \r\ncopia autentica del escrito presentado ante la Sede competente, solicitando la designación de tutor o curador según corresponda. La falta de documentación no obstará a la iniciación del trámite.\r\n   El interesado deberá acreditar ante el Servicio de Retiros y Pensiones\r\nPoliciales, en forma trimestral, el estado de las actuaciones judiciales\r\nhasta que se dicte la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de\r\nsuspender el servicio de la prestación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/343-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "    (Beneficiario de pensión incapacitado para todo trabajo). Se considera\r\nacreditada la incapacidad absoluta para todo trabajo, cuando el\r\nbeneficiario de pensión, previsto en el literal C) del artículo 12 de la\r\nley que se reglamenta, cuente con setenta o más años de edad. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/343-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "    (De los períodos de servicio de la pensión). La pensión se servirá\r\ndurante toda la vida tratándose de personas viudas, concubinas y\r\ndivorciadas que integren el núcleo familiar (literales B) y C) del inciso\r\nsegundo del artículo 14 de la ley N° 18.405 de 24 de octubre de 2008),\r\ncuando cumplan cuarenta años de edad, siempre que estuvieren gozando de\r\ndicho beneficio y no mejore su fortuna. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/343-2011/8" 
 ,"textoArticulo" : "    (Asignación de retiro por incapacidad total por acto directo de\r\nservicio).- La asignación de retiro por incapacidad para toda tarea por\r\nacto directo de servicio será equivalente al 100% (cien por ciento) del\r\nsueldo básico de retiro, calculado conforme a lo dispuesto por el artículo\r\n20 de la ley que se reglamenta.\r\n   En ningún caso el monto podrá ser inferior al equivalente al de la\r\nremuneración del Grado de Oficial Sub Ayudante (Grado 6). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/343-2011/9" 
 ,"textoArticulo" : "    (Condiciones del derecho a la pensión). Se considera que los hijos\r\nsolteros mayores de dieciocho años de edad y menores de veintiún años,\r\ncarecen de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente\r\nsustentación cuando perciban ingresos mensuales que no superen las 10\r\n(diez) Bases de Prestaciones y Contribuciones (ley N° 17.856 de 20 de\r\ndiciembre de 2004). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/343-2011/10" 
 ,"textoArticulo" : "    (Suspensión del retiro o pensión).- El goce de la prestación de retiro o pensión, se suspenderá a quienes sean procesados por la comisión de un\r\ndelito que traiga aparejada pena de penitenciaria, a partir del respectivo\r\nauto de procesamiento y durante el término de su reclusión, una vez que el\r\nInstituto Nacional de Rehabilitación o, en su caso, la Jefatura de Policía\r\ncorrespondiente lo notifique al Servicio de Retiros y Pensiones\r\nPoliciales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/343-2011/11" 
 ,"textoArticulo" : "    (Régimen de transición del personal ejecutivo). El personal policial\r\nejecutivo que al 1° de enero de 2009 contaba con treinta y siete años de\r\nedad, en el caso de la mujer, o de cuarenta años en el caso del hombre, y\r\ncon quince o más años de servicios efectivos, permanecerá amparado al\r\nrégimen de transición previsto en el Título III de la ley que se\r\nreglamenta, independientemente del momento en que configure la causal de\r\nretiro, conforme al coeficiente previsto en el literal A) del art. 38 de\r\nla referida ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/343-2011/12" 
 ,"textoArticulo" : "    (Montos de retiros máximos). Los funcionarios que a la fecha del presente decreto tengan causal de retiro configurada o la configuren \r\nhasta el 30 de junio de 2016, verán incrementado el monto máximo de \r\nretiro previsto en el inciso segundo del artículo 41 de la ley que se reglamenta, a razón de $ 1.500 (mil quinientos pesos) por cada año que posterguen su retiro hasta el 30 de junio de 2017.\r\n   A partir del 1° de julio de 2017 la asignación máxima de retiro será \r\nde $ 30.000 (treinta mil pesos uruguayos).\r\n   Las referencias monetarias mencionadas en el presente artículo, están\r\nexpresadas en valores constantes correspondientes al mes de enero de 2008\r\ny se ajustarán por el procedimiento y en las oportunidades establecidas en\r\nel artículo 67 de la Constitución de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/343-2011/13" 
 ,"textoArticulo" : "    (Ficto casa habitación). Tendrán derecho al cómputo del ficto casa\r\nhabitación los funcionarios que al 1° de enero de 2009 contaban con un\r\nmínimo de un año de antigüedad en la vivienda y hayan permanecido\r\nusufructuándola hasta el momento de acogerse al retiro. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/343-2011/14" 
 ,"textoArticulo" : "    (Máximo de puntos por hijo). Las funcionarias amparadas por el nuevo\r\nrégimen previsional instaurado por la ley N° 18.405 de 24 de octubre de\r\n2008, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la ley N°\r\n9.940 de 2 de julio de 1940, computarán un año de servicio por cada hijo\r\nhasta un máximo de cinco años. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/343-2011/15" 
 ,"textoArticulo" : "    (Historia Laboral). La Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad\r\nSocial Policial está obligada a mantener al día los registros de historia\r\nlaboral de sus afiliados activos y retirados, así como de sus respectivos\r\nnúcleos familiares.\r\n   La historia laboral registrará, como mínimo, tiempo de servicios\r\npoliciales, asignaciones computables y aportes que correspondan,\r\nasignaciones familiares, suspensiones en la función, retención o pérdida\r\nde sueldos, periodos discontinuos de servicios y demás datos que\r\noportunamente determine la Dirección. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/343-2011/16" 
 ,"textoArticulo" : "    (No inclusión en planilla extra presupuestal). Dispuesto el cese del\r\nfuncionario por haber configurado causal de retiro por incapacidad total o\r\npor incapacidad total por acto directo de servicio, no corresponde la\r\ninclusión en las planillas extrapresupuestales (rentas generales).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/343-2011/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO - EDUARDO BRENTA " 
 }