CELEBRACION DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA PARA LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 22/11/2010
Publicación: 30/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1269
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Los titulares de los proyectos presentados en el marco de la Licitación
de la Administración Nacional de Usinas y trasmisiones Eléctricas K 39607,
asociada al procedimiento competitivo encomendado por Decreto N° 403/009
de 24/8/09, que no dispongan de la autorización de generación prevista en
los artículos 53 y 54 del Decreto N° 360/002 de 11/9/02, quedan
exceptuados de presentar para dicha autorización, lo requerido en el
literal h) del artículo 54 del Decreto N° 360/002 de 11/9/02. En su lugar
deberán acreditar la calificación del proyecto en las categorías "A" o
"B", según criterio establecido en el Decreto N° 349/005 de 21/9/05, y
presentar la resolución de adjudicación respectiva, o una constancia
expedida por UTE que certifique que el proyecto ha sido propuesto por la
Comisión Asesora de Adjudicaciones a efectos de su adjudicación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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