DETERMINACION DEL VALOR REAL DE FRACCIONES EXPROPIADAS A EFECTOS DE LA APLICACION DEL LITERAL QUE SE DETERMINA Y EN CASO DE QUE NO EXISTA UNO FIJADO POR LA DIRECCION NACIONAL DE CATASTRO (DNC)




Promulgación: 16/09/2007
Publicación: 24/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 719
VISTO: lo dispuesto por el literal A) del artículo 20 del Título 7 del
Texto Ordenado 1996. 

CONSIDERANDO: necesario establecer el criterio aplicable en virtud de lo
dispuesto en el citado literal en la hipótesis de expropiaciones.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Cuando se realicen expropiaciones, y no exista Valor Real fijado por la
Dirección Nacional de Catastro de la fracción expropiada, a los efectos de
lo dispuesto en el literal A) del artículo 20 del Título 7 del Texto
Ordenado 1996 se considerará que dicho Valor Real coincide con el precio
de la expropiación.

RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI 
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