VISTO: la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997;
RESULTANDO: el artículo 4º de dicha ley, crea la Administración del
Mercado Eléctrico (ADME), como persona pública no estatal;
CONSIDERANDO: I) la trascendental incidencia de los cometidos de dicha
persona pública no estatal en materia energética;
II) que el presupuesto de la Administración del Mercado Eléctrico (ADME)
debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo, a sus efectos.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 10 de la ley Nº
16.832, de 17 de junio de 1997.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1
La Administración del Mercado Eléctrico (ADME), se vinculará con el
Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY -
YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO
PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA