BEBIDAS ALCOHOLICAS. FRANJA DE IMPOSICION TRIBUTARIA




Promulgación: 24/11/1998
Publicación: 26/11/1998
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1190
Referencias a toda la norma
 VISTO: lo dispuesto por el artículo 8º, Título 11 del Texto Ordenado
1996.-

RESULTANDO: que el proceso de regionalización y globalización de la
economía provoca una considerable diversificación de precios de los bienes
gravados por el Impuesto Específico Interno.-

CONSIDERANDO: que se hace necesario adecuar determinados precios fictos
para la liquidación del Impuesto Específico Interno, correspondiente a los
bienes comprendidos en los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11
del Texto Ordenado 1996, en función de los precios de venta corrientes al
consumo.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

A los efectos de la fijación de los precios fictos a que refiere el
artículo 23º del Decreto Nº 96/990, de 21 de febrero de 1990, se
determinarán niveles de imposición para cada bebida gravada comprendida en
los numerales 1) y 4) del artículo 1º, Título 11 del Texto Ordenado 1996,
tomando en cuenta los precios de venta corrientes al consumo.-
          Dichos niveles corresponderán a rangos determinados de precios,
confeccionados en función de la dispersión de los precios de venta al
consumo que cada tipo de bebida presente.-
          El precio ficto asignado a las bebidas contenidas en un rango,
será el correspondiente al valor del nivel superior del propio rango.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JUAN A. MOREIRA
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