{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "343" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE MONTOS DE LA TASA DE REGISTRO Y CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/09/09/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/08/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/09/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 638 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 73/999 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 10/03/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/73-1999/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/343-1996?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto en el Art. 294 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de\r\n1996 y la gestión promovida por el Instituto Nacional de Pesca del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\n  Resultando: I) por el artículo legal precitado se crea la Tasa de\r\nRegistro y Control que gravará las actividades específicas de registro y\r\ncontrol de las distintas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca;\r\n\r\n   Dicha tasa será fijada por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con la actividad\r\njurídica de que se trata, entre un mínimo de 0.1 UR (undécimo de UR) y un\r\nmáximo de 500 UR (quinientas Unidades Reajustables);\r\n\r\nII) el mencionado Instituto, solicita se fijen las tasas que indica, para\r\nlas habilitaciones sanitarias de establecimientos industriales, buques y\r\ntransportes; habilitaciones definitivas bianuales de establecimientos\r\nindustriales y empresas de comercialización registradas o habilitadas\r\noportunamente; de inspección de productos importados; certificación\r\nsanitaria de exportación y de control de embarque y desembarque;\r\n\r\n  Considerando: necesario establecer el monto de las tasas que, como\r\ncontraprestación de la actividad jurídica reseñada precedentemente,\r\ndeberán abonar los usuarios;\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto, al informe favorable de la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo dispuesto en el Art. 294 de\r\nla ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 343/996 de 28/08/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/343-1996/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/343-1996/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/343-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 343/996 de 28/08/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/343-1996/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI\r\n " 
 }