APLICACION DE LAS NORMAS UNIT-ISO EN TODAS LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL RELATIVO A LAS ADQUISICIONES Y PRODUCTOS DE PAPEL




Promulgación: 20/07/1992
Publicación: 25/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 83
  Visto: lo dispuesto por el artículo 44 del decreto 500/991;

  Resultando: I) Que el mismo recoge las series establecidas en las normas
UNIT para el formato del papel a utilizar en las actuaciones
administrativas de la Administración Central;

II) Que asimismo el Poder Ejecutivo solicitó al Instituto Uruguayo de
Normas Técnicas la realización de los estudios necesarios para la
adecuación a las normas internacionales de las especificaciones de los
productos del papel, su acondicionamiento y extracción de muestras para
ensayo;

III) Que en respuesta a dicho requerimiento el citado Instituto ha
elaborado una serie de normas técnicas sobre los aspectos señalados a
través de un comité integrado por los sectores involucrados.

  Considerando: I) Que la normalización del papel determina concretamente
la economía y celeridad en las adquisiciones mediante específicamente
precisas en base a normas y por la repetición de formatos uniformes;
la simplificación en el manejo y archivo de los documentos y la
normalización, a su vez, de los elementos o instalaciones dependientes;

II) Que asimismo, en la medida en que dichas normas se adecúan a las
especificaciones internacionales en la materia, permiten a nuestro país
y a sus productos una mejor inserción en la integración regional;

III) Que todo ello determina al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas
conducentes a fin de propender a la integral aplicación de las normas
técnicas mencionada.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado en el marco del
Programa Nacional de Desburocratización.

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                  DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1º de enero de 1993, todas las  dependencias de la
Administración Central se ajustarán a las normas UNIT-ISO 186, 187, 216,
217, 269, 328, 353, 415, 416, 478, 479, 554, 558, 593, 618, 623, 838, 2784
y 6924; al efectuar adquisiciones de papel y productos de papel.

Artículo 2

   Exceptúanse de esta disposición las situaciones que, por razones
debidamente fundadas, determinen los respectivos ordenadores de gastos.

Artículo 3

   Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar
por decisiones internas las normas del presente Decreto.

Artículo 4

   Cométase al Plan de Compras Estatales a cargo del Programa Nacional de
Desburocratización, instituido por decreto 389/991 de 30 de julio de 1991
la adecuada divulgación de las referidas normas entre las distintas
dependencias.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO 
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