EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPO N° 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO DESCARGA DE CONGELADO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Remuneraciones.- Fíjanse las siguientes remuneraciones para los trabajadores comprendidos en el Grupo 24 "Industria Pesquera, subgrupo "Descarga de congelado, valores que regirán a partir del 1° de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988:
a) Precio por tonelada N$ 204.40;
b) Hora de espera N$ 204.40;
c) Hora trabajada N$ 229.60;
d) Cuatro horas mínimas aseguradas N$ 1.001.80;
e) Colación por comida N$ 521.60.