{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "343" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "CLASIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS - HOTELES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/08/11/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/07/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/08/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 35 
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  ,"vistos" : "    Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 230/985 de 12 de junio de 1985\r\nque establece la obligación para los titulares de los establecimientos\r\nhoteleros de presentar ante la Dirección Nacional de Turismo la solicitud\r\nde categorización de acuerdo a la clasificación establecida por el mismo\r\nDecreto.\r\n\r\n   Resultando: que la práctica ha demostrado el carácter exiguo del plazo\r\nde 60 días otorgado para la presentación de las respectivas solicitudes\r\nde categorización para los titulares de los establecimientos hoteleros\r\ndel interior del país, que no contaron con la debida difusión de la\r\ninformación.\r\n\r\n   Considerando:  I)  Que la omisión de solicitar la categorización\r\ndetermina la aplicación en vía administrativa de una sanción equivalente a\r\nuna multa de 50 UR.;\r\n\r\nII) Que  dicha sanción puede considerarse justificada en la medida que\r\nlos hoteleros  del interior del país tuvieran las mismas posibilidades\r\nde asesoramientos que los registrados en la Capital;\r\n\r\nIII) Que en consecuencia resulta conveniente a los intereses del sector\r\nestablecer una prórroga de la fecha de presentación de la solicitud de\r\ncategorización por un plazo no mayor a 45 días, a partir    de la\r\npublicación del presente Decreto.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Turismo y por la\r\nAsesoría Jurídica y a lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo\r\n230/985 de 12 de junio de 1985,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/343-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Otórgase un plazo de 45 días a partir de la publicación del presente,\r\na los efectos de la presentación de la solicitud de categorización\r\nprevista por el artículo 36 del decreto del Poder Ejecutivo 230/985 de 12\r\nde junio de 1985.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/343-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ALFREDO SILVERA LIMA\r\n " 
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