CLASIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS - HOTELES




Promulgación: 02/07/1986
Publicación: 11/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 35
   Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 230/985 de 12 de junio de 1985
que establece la obligación para los titulares de los establecimientos
hoteleros de presentar ante la Dirección Nacional de Turismo la solicitud
de categorización de acuerdo a la clasificación establecida por el mismo
Decreto.

   Resultando: que la práctica ha demostrado el carácter exiguo del plazo
de 60 días otorgado para la presentación de las respectivas solicitudes
de categorización para los titulares de los establecimientos hoteleros
del interior del país, que no contaron con la debida difusión de la
información.

   Considerando:  I)  Que la omisión de solicitar la categorización
determina la aplicación en vía administrativa de una sanción equivalente a
una multa de 50 UR.;

II) Que  dicha sanción puede considerarse justificada en la medida que
los hoteleros  del interior del país tuvieran las mismas posibilidades
de asesoramientos que los registrados en la Capital;

III) Que en consecuencia resulta conveniente a los intereses del sector
establecer una prórroga de la fecha de presentación de la solicitud de
categorización por un plazo no mayor a 45 días, a partir    de la
publicación del presente Decreto.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Turismo y por la
Asesoría Jurídica y a lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo
230/985 de 12 de junio de 1985,

                      El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

    Otórgase un plazo de 45 días a partir de la publicación del presente,
a los efectos de la presentación de la solicitud de categorización
prevista por el artículo 36 del decreto del Poder Ejecutivo 230/985 de 12
de junio de 1985.

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ALFREDO SILVERA LIMA
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