{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "342" 
  ,"anioNorma" : 2025 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DEL REGIMEN DE LIQUIDACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO (IMESI), APLICABLE A LAS BEBIDAS, GRASAS Y LUBRICANTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2026/01/14/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/2025" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/01/2026" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes;\r\n\r\n   RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, así como por el artículo 16 del Título 11 del Texto Ordenado de 2023;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-2025/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 520/007 de 27/12/2007 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/520-2007/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/342-2025/3\" >3</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-2025/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023:\r\n \r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> \r\n\r\n   Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2026/01/14/17\" target=\"_blank\">Nº 342/025</a> de \r\n30/12/2025.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/342-2025/3\" >3</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-2025/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-2025/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    CAROLINA COSSE - GABRIEL ODDONE\r\n " 
 }