REGLAMENTACION DEL ART. 35 INCISO FINAL DE LA LEY 19.121 RELATIVO A LA INTEGRACION, COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LA COMISION DE ANALISIS RETRIBUTIVO Y OCUPACIONAL




Promulgación: 21/11/2014
Publicación: 27/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 998
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 35.
Referencias a toda la norma
   VISTO: Lo dispuesto por el inciso final del Artículo 35 de la Ley N° 19.121, del 20 de agosto del 2013 y Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de abril del 2014.-

   RESULTANDO: Que se ha designado a los integrantes de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional y que es de su competencia elevar al Poder Ejecutivo su reglamento de funcionamiento;

   CONSIDERANDO: Que se ha recibido la propuesta de reglamento, la cual se comparte.-

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -Actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Integración. La Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional estará integrada por tres miembros titulares y triple número de alternos designados por el Poder Ejecutivo que actuarán en representación de la Oficina Nacional del Servicio Civil quién la presidirá, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.-
   Durarán en sus funciones por el período de gobierno correspondiente y se mantendrán en las mismas hasta que sean designados quienes hayan de sucederles, sin perjuicio de la potestad de los jerarcas respectivos de proponer la sustitución de los representantes en dicha Comisión.-

   JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA -
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - 
ROBERTO KREIMERMAN - JOSÉ BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE -
LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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