{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "342" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 260/013, RELATIVO A LA HABILITACION DE LOCALES\r\nPOR PARTE DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/10/29/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/10/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/10/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 1570 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 150/016 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 16/05/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2016/20\" >20</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/342-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto N° 260/013 de 22 de agosto de 2013.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que por dicho reglamento, se establece en un único cuerpo\r\nnormativo la regulación de las habilitaciones que otorga la Dirección\r\nNacional de Bomberos en materia de prevención y protección contra\r\nincendios.\r\n\r\nII) Que el artículo 4 en su numeral 5 establece que para las\r\nconstrucciones edificadas con anterioridad al Decreto y que cuenten con\r\nhabilitación a su fecha y para sucesivas renovaciones se tomarán en cuenta\r\nlos requisitos vigentes a la fecha de la habilitación.\r\n\r\nIII) Que el artículo 4 en su numeral 6 contiene similar solución para el\r\ncaso de los predios destinados a camping con habilitaciones anteriores a\r\nla vigencia del Decreto.\r\n\r\nIV) Que en el artículo 6 en su numeral 3 se prevé como responsables del\r\nproyecto a presentar ante la referida Dirección Nacional, a profesionales\r\nArquitectos e Ingenieros Civiles (opción construcción o estructural,\r\ncuando corresponda), además de los Oficiales de Bomberos del Subescalafón\r\nde Policía Ejecutiva en situación de retiro.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que con relación a los requisitos para renovar las\r\nhabilitaciones, corresponde dejar claramente establecido que las\r\nconstrucciones e instalaciones abarcadas que contaban con habilitación en\r\nfecha anterior al Decreto, deberán cumplir con aquellos requerimientos de\r\nprotección contra incendios, viables desde el punto de vista técnico, aún\r\ncuando a la fecha de la habilitación original no estuviesen vigentes.\r\n\r\nII) Que en materia de profesiones abarcadas, no se previó la participación\r\ncomo responsables del proyecto de profesionales que tienen formación\r\nsuficiente sobre protección y prevención de siniestros.\r\n\r\nIII) Que tampoco se consideró a aquellos que sin tener título de los\r\nrequeridos por la reciente normativa, han realizado o venían realizando a\r\nla fecha de publicación del Decreto 260/013, cursos en el marco del\r\nDiploma de Protección contra Incendios, que imparte el Instituto Uruguayo\r\nde Normas Técnicas, y que contara con la aprobación de la Dirección\r\nNacional de Bomberos.\r\n\r\nIV) Que en virtud de ello, corresponde ampliar el ámbito de profesionales\r\ny técnicos que podrán presentarse como responsables de proyecto para la\r\nhabilitación de las medidas de prevención y protección contra incendios, y\r\nen su mérito además, eliminar la referencia limitante formulada por el\r\nartículo 13 del Decreto a las profesiones de arquitectos e ingenieros\r\nciviles, sobre la integración de los Comités Técnicos Consultivos.\r\nAsímismo, dejar claramente determinado el alcance de la dispensa prevista\r\nen los numerales 5 y 6 del artículo 4 del Decreto N° 260/013.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto:\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE " 
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