{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "342" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "VINCULACIONES DE LA URSEA CON EL PODER EJECUTIVO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/08/27/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/08/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/08/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 364 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 383/003 de 21/09/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/383-2003/4\" >4</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002;\r\n\r\nRESULTANDO: I) dicha ley creó como órgano desconcentrado del Poder \r\nEjecutivo, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA);\r\n\r\nII) el inciso 2º del artículo 3º, dispone que el Poder Ejecutivo, \r\nactuando en Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le \r\nconfiere el artículo 174 de la Constitución de la República, determinará \r\nla vinculación de la URSEA con el mismo, inclusive los previstos en los \r\nartículos 118 y 119 de la misma;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es conveniente que la referida vinculación, sin \r\nperjuicio de su funcionamiento en el ámbito de la Comisión de \r\nPlaneamiento y Presupuesto, se concrete a través del Ministerio de \r\nIndustria, Energía y Minería;\r\n\r\nII) que el presupuesto de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y \r\nAgua (URSEA) deben ser aprobados por el Poder Ejecutivo, a sus efectos.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto por las leyes Nº 16.832, de 17 de \r\njunio de 1997 y Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      \r\n                    actuando en Consejo de Ministros;                     \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 342/003 de 18/08/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/342-2003/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 342/003 de 18/08/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/342-2003/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 342/003 de 18/08/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/342-2003/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY - \r\nYAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO \r\nPEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA\r\n\r\n\r\n " 
 }