{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "342" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA EL REQUISITO DE PRESENTACION DE LICENCIAS PARA LA IMPORTACION DE CALZADOS. NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/09/03/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/08/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/09/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 505 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto Nº 528/001, de 31 de diciembre de 2001, que prorrogó \r\nhasta el 31 de julio de 2002 el requisito de presentación de licencias \r\ncomo condición previa a la importación de productos comprendidos en el \r\ncapítulo 64 de la NCM y la inclusión de los productos referidos en el \r\nrégimen de Canal Rojo por parte de la Dirección Nacional de Aduanas, \r\nestablecido por el Decreto Nº 265/001 de 11 de julio de 2001;\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente disponer de información que cubra un período \r\nmás amplio a fin de conformar una base de datos que contribuya a la \r\nvaloración de los bienes referidos, lo que requiere la prórroga del \r\nrégimen vigente por un período adicional;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
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   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2002 el requisito de presentación \r\nde licencias como condición previa a la importación de productos \r\ncomprendidos en el capítulo 64 de la NCM.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2002 la incorporación al régimen \r\nde Canal Rojo por parte de la Dirección Nacional de Aduanas la \r\nimportación de los productos comprendidos en el capítulo 64 de la NCM.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - SERGIO ABREU - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
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