DURACION DE LAS PRUEBAS DE EVALUACION AGRONOMICA Y DE CALIDAD. REGISTRO NACIONAL DE ESPECIES Y CULTIVARES




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 05/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 637
  Visto: la resolución Nº 61/94, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por
la que se aprueba la duración máxima de las pruebas de campo de evaluación
agronómica y de calidad a realizar, previo a la autorización de uso de
cultivares;

  Resultando: conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
Mercosur - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la ley Nº 16.712, de 1º
de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar las
medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos
en el Art. 2º del referido Protocolo;

  Considerando: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo ut - supra mencionado, poniendo en vigencia en
el Derecho Positivo Nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común
referida precedentemente;

  Atento: a lo establecido por el Art. 3º del decreto-ley Nº 15.173, de 
13 de agosto de 1981 y por la ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de
1995, que aprueba el Protocolo de Ouro Preto,
 
                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las pruebas de campo de evaluación agronómica y de calidad, que se
establezcan como requisito previo para la inscripción de cultivares en el
Registro Nacional de Especies y Cultivares, tendrán una duración máxima de
tres años.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 19/11/1996.

Artículo 2

  El presente decreto regirá a partir de su publicación en el Diario
Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - ALVARO RAMOS
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