{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "342" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "PRECIOS - PERMISOS ADUANEROS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/08/06/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/07/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/08/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 81 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 13.142 de 4 de julio de\r\n1963, artículo 1 del decreto ley 14.632 de 24 de marzo de 1977, artículo\r\n142 del decreto ley 14.985 de 28 de diciembre de 1979 y artículo 474 de la\r\nley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.\r\n\r\n   Resultando: I) Que las citadas normas legales regulan el procedimiento\r\nde pago de las obligaciones del Estado a aquellos contribuyentes que\r\nmantienen adeudos, entre otros, con los organismos de Previsión Social y\r\nDirección General Impositiva;\r\n\r\n   II) Que en algunos casos se prevé - previo al pago correspondiente por\r\nparte del Estado - la exigencia al acreedor de la presentación de la\r\ndocumentación que acredite que se encuentre al día en el pago de su\r\nobligación con los organismos mencionados en el Resultando I), mientras\r\nque en otros, se establece la opción en favor del acreedor de solicitar la\r\nemisión de cheques intransferibles, nominativos a favor de aquellos u\r\notros sistemas de compensación;\r\n\r\n   III) Que asimismo, según la norma legal de que se trate, se establece\r\nla exigencia de la presentación del certificado correspondiente, en\r\nalgunos casos, previo a toda gestión de pago que se efectúe por concepto\r\nde obra, trabajos o servicios contratados y, en otros, exclusivamente en\r\nel momento de procederse al pago a una empresa adjudicataria de una\r\nlicitación pública.\r\n\r\n   Considerando: Que la diversidad de soluciones previstas legalmente,\r\nrequiere la uniformización de los procedimientos de pago de las\r\nobligaciones del Estado, mediante la reglamentación en un sólo texto\r\nnormativo que permita agilitar y flexibilizar el pago a aquéllos\r\nacreedores del Estado que mantengan adeudos con el Banco de Previsión\r\nSocial y Dirección General Impositiva.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo\r\n168 de la Constitución,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los acreedores del Estado no podrán hacer efectivo su crédito sin la\r\nprevia acreditación de que se encuentran al día en sus obligaciones con el\r\nBanco de Previsión Social y Dirección General Impositiva. No obstante\r\nello, podrán solicitar la emisión de cheques intransferibles, nominativos\r\na favor de los citados organismos, con la constancia al dorso del nombre\r\nde la empresa acreedora y el número de inscripción en el organismo\r\nbeneficiario del cheque a los efectos de la imputación del pago.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Los agentes pagadores de los distintos organismos del Estado serán\r\nresponsables de las disposiciones del presente Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 507/992 de 20/10/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/507-1992/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 342/992 de 20/07/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/342-1992/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Registro General de Proveedores comunicará a la Dirección\r\nGeneral Impositiva y Banco de Previsión Social, en forma mensual el\r\nlistado completo de los proveedores inscriptos con las altas, bajas y\r\nsuspensiones así como toda otra anotación registrada en el período\r\nrespectivo.\r\n La Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, deberá\r\na su vez en forma mensual, comunicar al Registro de Proveedores del\r\nEstado, la lista de los deudores morosos del respectivo organismo\r\ninscriptos en dicho registro. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 507/992 de 20/10/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/507-1992/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 342/992 de 20/07/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/342-1992/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - JUAN ANDRES RAMIREZ -\r\nEDUARDO MEZZERA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO\r\nGOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO\r\n " 
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