DEUDA PUBLICA. LETRAS DE TESORERIA




Promulgación: 23/07/1987
Publicación: 18/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 102
 Visto: la gestión del Banco Central del Uruguay aconsejando que se eleve
la cuantía de la comisión de colocación de las Letras de Tesorería.

 Considerando: que la comisión del 0,5% (medio por ciento) prevista en el
artículo 5º del decreto 423/977 de 27 de julio de 1977 no es adecuada a
las condiciones actuales de la plaza financiera.

 Atento: a lo dispuesto por el artículo 461 de la ley 13.640 de 28 de
diciembre de 1967, con el texto dado por el artículo 7º del decreto ley
14.268, de 20 de setiembre de 1974,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

Auméntase hasta el 0,70% (setenta centésimos por ciento) el máximo de
comisión de colocación prevista en el artículo 5º del decreto 423/977, de
27 de julio de 1977.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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