{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "342" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE RETRIBUCIONES ADICIONALES POR SUPLEMENTOS A PERSONAL TECNICO. MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA. JULIO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/08/11/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/07/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/08/1986" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/342-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto por el artículo 306 de la ley 15.809, de 8 de\r\nabril de 1986.\r\n\r\n    Resultando: que dicha norma habilita una partida anual destinada a\r\nadecuar uniforme e igualitariamente las retribuciones del personal técnico\r\nde esta Secretaría de Estado a cuyo efecto corresponde, en primer lugar,\r\nuna distribución del crédito entre los Programas del inciso y, en segundo\r\nlugar, una asignación individual a los funcionarios comprendidos.\r\n\r\n    Considerando: I) Que se trata de una compensación destinada a\r\nretribuir al personal técnico profesional;\r\n\r\n    II) Que dado el carácter porcentual de dicha compensación, corresponde\r\nque la misma sea calculada sobre las retribuciones básicas de cada\r\nfuncionario, respetando la diferenciación que la ley hace entre técnico\r\nque actúan permanentemente en zonas rurales y quienes no lo hacen;\r\n\r\n    III) Que la actuación permanente en zonas rurales se refiere al lugar\r\ndonde el técnico realiza su actividad profesional, independientemente de\r\ncual sea el lugar de su domicilio.\r\n\r\n    Atento: a los fundamentos expuestos, a lo informado por la Dirección\r\nde Administración Financiera y por la Contaduría General de la Nación, y a\r\nlo preceptuada por el artículo 168, ord. 4º de la Constitución y el\r\nartículo 306 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El crédito del renglón 064.304, \"Retribución Adicional por Suplementos\r\na Personal Técnico\" del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,\r\nhabilitado por el artículo 306 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, se\r\ndistribuirá entre los Programas del inciso 7, de acuerdo a lo que se\r\nestablece a continuación:\r\n\r\nPrograma            1      N$                    240.790\r\nPrograma            2      N$                    660.779\r\nPrograma            3      N$                    207.527\r\nPrograma            4      N$                    445.280\r\nPrograma            5      N$                    642.391\r\nPrograma            6      N$                  1:359.876\r\nPrograma            7      N$                     44.724\r\nPrograma            8      N$                    241.106\r\nPrograma            9      N$                    158.610 \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/342-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la asignación individual de la compensación\r\nestablecida en el artículo 306 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986 son\r\nbeneficiarios de la misma todos los funcionarios del inciso 7 que revistan\r\nen el escalafón técnico profesional (AaA y AaB) regulado en los artículos\r\n1 y siguientes de la ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960, o sus\r\nequivalentes una vez que se practique la adecuación escalafonaria a que se\r\nrefiere el artículo 45 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/342-1986/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Manteniendo la proporción establecida en los literales a) y b) del\r\nartículo 306 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, que se reglamenta, la\r\ncompensación a percibir por cada beneficiario se calculará porcentualmente\r\nsobre las retribuciones básicas percibidas por el funcionario, con\r\nexclusión de toda compensación, excepto la correspondiente a 8 horas\r\ndiarias de labor. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/342-1986/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La actuación permanente en zonas rurales a que se refiere el literal a)\r\ndel artículo 306 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, que se\r\nreglamenta, refiere al lugar de desarrollo de la actividad técnico\r\nprofesional del funcionario, con independencia del lugar de radicación de\r\nsu domicilio. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/342-1986/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las futuras incorporaciones de personal técnico a los cuadros\r\npresupuestales del inciso 7 se verán beneficiadas con esta compensación en\r\nla medida de las disponibilidades del crédito presupuestal asignado al\r\nprograma respectivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del\r\npresente decreto. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/342-1986/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de traslado de funcionarios comprendidos en el presente\r\ndecreto, mantendrán la compensación respectiva cuyo importe acrecentará el\r\ncrédito del Programa de destino abatiéndose en igual cifra el crédito del\r\nprograma de origen. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/342-1986/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }