CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO SUPERMERCADOS




Promulgación: 11/07/1985
Publicación: 08/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 295 de 8 de julio de 1985 que incrementara los salarios de los trabajadores comprendidos en el Grupo 2 - Comercio Minorista de la Alimentación Subgrupo: Supermercados.

   Resultando: I) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 
2 - Comercio Minorista de la Alimentación, Subgrupo Supermercados, los Delegados Sectoriales, celebraron acuerdo acerca de los incrementos salariales y descripción de las categorías para los trabajadores del sector, según consta en acta suscrita el 20 de junio de 1985:

   II) Que en el decreto citado se omitieron categorías de trabajadores a los cuales les comprenden las disposiciones aprobadas.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal:

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de
8 de junio de 1978.

   Atento: a la necesidad de complementar el decreto de julio de 1985, 
a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruebanse la caracterización de las siguientes categorías de trabajadores del Grupo 2 - Comercio Minorista de la Alimentación, 
Subgrupo: Supermercados:

   Empaquetador/a: Es el/la encargado/a del empaquetado de las 
mercaderías que pasan por las Cajas. Presta asistencia a la cajera para 
un mejor servicio al público. En caso de ser menor de 18 años podrá complementar las tareas sencillas del peon comun salvo carga, descarga, acarreo de mercaderías y otras que signifiquen esfuerzos desproporcionados a la edad.
  Si es mayor de 18 años podrá realizar todas las tareas del peón común.
  Guarda-bultos: es la persona encargada de controlar la entrada y salida
de bultos y mercaderias que compren los clientes.

PERSONAL DE ADMINISTRACION

Jefe de Sección: es el responsable de la Sección: organiza, distribuye y controla el trabajo. Depende directamente de la Gerencia.
Subjefe de Sección: Es el funcionario que colabora con el Jefe sustituyendolo en caso de ser necesario.
Cajero Central: Es el funcionario de la Casa Central encargado de recibir
el dinero de las Cajas del local, efectuar los depositos y realizar 
pagos.
Programador: Es la persona encargada de confeccionar y/o modificar programas realizando la prueba de los mismos.
Operador: Es el encargado de ingresar y solicitar datos de la 
computadora.
Auxiliar 1°: Lleva los libros principales y se encarga de realizar todas las tareas administrativas compatibles con su cargo.
Auxiliar 2°: Realiza tareas propias de escritorio excepto llevar libros principales.
Auxiliar 3°: Tiene a su cargo la mensajeria y los trámites en bancos y
oficinas. Archiva facturas y todo tipo de documentos.
Telefonista: Es la persona encargada de operar la Central telefónica.
Cadete: Es el funcionario menor de 18 años que realiza trabajos 
sencillos, como mandados internos o externos relacionados exclusivamente con su tarea laboral.
  No transporta valores en efectivo.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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