{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "342" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "CESE DE LA INTERVENCION DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/08/28/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/08/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/08/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 454 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto por el decreto 921/973, de 28 de octubre de 1973, por\r\nel que se intervino la persona pública Universidad de la República y se\r\ncometió su administración al Ministerio de Educación y Cultura.\r\n\r\n Considerando: que es conveniente cesar el régimen de intervención y\r\nregular la administración transitoria de la Universidad de la República,\r\nasí como disponer la convocatoria a elecciones de miembros de sus órganos\r\nde conformidad con la normativa vigente al momento de dicha intervención.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto por el Capítulo II de la Sección XI de la\r\nConstitución de la República y sus leyes reglamentarias.\r\n\r\n                El Presidente de la República\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Cese la intervención de la persona pública Universidad de la República\r\ny derógase el decreto 921/973, de 28 de octubre de 1973.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese la administración general de la Universidad de la República a\r\nun Consejo Directivo Central transitorio y a Consejos Directivos\r\ntransitorios de las diferentes facultades, que actuarán hasta la toma de\r\nposesión de las autoridades que resulten electas según lo dispuesto por el\r\nartículo 6º.\r\nDichos órganos tendrán mientras duren sus mandatos, las atribuciones\r\nconsagradas por la Ley Orgánica de la Universidad de la República 12.549,\r\nde 16 de octubre de 1958, para el Consejo Directivo Central y los Consejos\r\nDirectivo de cada Facultad, respectivamente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/342-1984/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Directivo Central transitorio de la Universidad de la\r\nRepública estará integrado por el actual Rector en calidad de Rector\r\ntransitorio y por los actuales Decanos en calidad de Decanos transitorios,\r\nlos que tendrán, respectivamente, las atribuciones previstas por la ley\r\n12.549, de 16 de octubre de 1958.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Consejos Directivos transitorios de las Facultades se integrarán\r\npor los actuales Decanos y por los tres docentes en actividad -  rentados\r\nu honorarios - de grado 5 de mayor antigüedad en dicho grado en la\r\nrespectiva Facultad. En caso de discontinuidad en el desempeño del\r\ngrado 5 se adicionarán los tiempos respectivos. Si existiera igualdad de\r\nantigüedad se atenderá a la mayor antigüedad como docente.\r\nConsidérase, a todos los efectos, como deber funcional docente la\r\nintegración de los Consejos Directivos transitorios de las Facultades de\r\nla Universidad de la República. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/342-1984/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de vacancia, impedimento o ausencia temporal de: a) Rector\r\ntransitorio, b) Decano transitorio y c) Miembros de los Consejos\r\nDirectivos transitorios, serán respectivamente sustituidos por: a) el\r\nDecano más antiguo, b) el integrante del consejo Directivo transitorio con\r\nmayor antigüedad en el grado 5 en la respectiva Facultad y c) el Profesor\r\nque sigue en orden de antigüedad, según lo establecido por el artículo 4º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1984/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese la convocatoria por la Corte Electoral a elecciones de\r\nmiembros de los órganos universitarios de acuerdo con lo previsto por las\r\nleyes vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1984/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El Estatuto del Personal Docente del 1º de octubre de 1975 y la\r\nOrdenanza Orgánica de la Universidad de la República y Facultades, así\r\ncomo sus modificaciones, permanecerán en vigencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1984/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese al Ministerio de Educación y Cultura la instalación inmediata\r\nde las autoridades mencionadas por el artículo 2º.\r\nEn tanto no se produzca dicha instalación, los actuales Decanos ejercerán\r\nlas atribuciones del respectivo Consejo Directivo de Facultad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1984/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1984/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - JUSTO M. ALONSO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO\r\n " 
 }