{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "342" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 1983. SETIEMBRE 1983" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/10/04/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/09/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/10/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 688 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, de 14 de julio de\r\n1981, dispone que a los efectos de dicha ley se aplicará:\r\na) La Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38 inciso 2 de\r\nla ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968,\r\nb) La Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida en el propio\r\ntexto legal modificativo; y\r\nc) Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de\r\nEstadística y Censos.\r\n\r\nII) Que el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el\r\nartículo 1º de la ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por\r\nel que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los\r\nperiodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o\r\nlegal correspondiente, será el que corresponda a la variación menor\r\nproducida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o\r\nel Indice de los Precios del Consumo en el referido término;\r\n\r\nIII) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R), de la Unidad Reajustable de Alquileres\r\n(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo, serán publicados por\r\nel Poder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\" conjuntamente con el coeficiente\r\nde reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos,\r\n\r\n  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay,\r\nsobre la variación del Indice Medio de Salarios, por la Dirección General\r\nde Estadística y Censos sobre el Indice de los Precios del Consumo y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica, en Política\r\nde Viviendas y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde agosto de 1983, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley\r\n14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 164.05 (nuevos\r\npesos ciento sesenta y cuatro con 05/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/342-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nagosto de 1983 en N$ 164,05 (nuevos pesos ciento sesenta y cuatro con\r\n05/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/342-1983/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo\r\nasciende en el mes de agosto de 1983 a 8,71972 (ocho con setenta y un mil\r\nnovecientos setenta y dos cien milésimos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/342-1983/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219,\r\nsegUn redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación\r\nde los alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 1983, se\r\nefectuarán multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1,5 (uno\r\ncon quince).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/342-1983/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - LIONEL O. RIAL\r\n " 
 }