COMERCIO EXTERIOR - VEHICULOS PARA PERSONAS LISIADAS




Promulgación: 22/07/1981
Publicación: 30/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 250
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Las gestiones en trámite, que por diversas circunstancias no hubiesen
sido cumplidas, para el caso en que los interesados mantengan interés en
la importación, proseguirán siempre que se ajusten a lo prescripto en el
presente decreto dentro del término de 45 (cuarenta y cinco) días de su
vigencia. 
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