COMERCIO EXTERIOR - VEHICULOS PARA PERSONAS LISIADAS




Promulgación: 22/07/1981
Publicación: 30/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 250
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Fíjase en 120 (ciento veinte) días el plazo para realizar los trámites
pertinentes ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, el que
podrá prorrogarse por 90 (noventa) días en casos estrictamente necesarios.
Sólo se admitirá cambio de modelo o marca del vehículo, por una sola vez,
por motivos debidamente justificados. 
Ayuda