COMERCIO EXTERIOR - VEHICULOS PARA PERSONAS LISIADAS




Promulgación: 22/07/1981
Publicación: 30/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 250
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   En los casos de importación de vehículos usados, el Ministerio de
Economía y Finanzas podrá autorizar su ingreso en admisión temporaria.
Dentro de los 90 días a contar desde la introducción temporaria, el
titular deberá gestionar su introducción definitiva ante el Ministerio de
Economía y Finanzas, mediante la presentación del correspondiente
comprobante de compra, donde se especificará el precio en dólares de la
unidad o su equivalente en las demás monedas, el flete y seguro si
correspondieren. 
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