COMERCIO EXTERIOR - VEHICULOS PARA PERSONAS LISIADAS




Promulgación: 22/07/1981
Publicación: 30/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 250
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Dentro del plazo de 90 días a contar de la fecha del presente decreto,
los aspirantes deberán presentar ante el Ministerio de Economía y
Finanzas, factura proforma del vehículo que pretenden importar, donde
deberá establecerse por separado:

a) El precio del vehículo en el exterior;
b) El importe del flete;
c) El importe del Seguro, estableciendo seguidamente el costo total CIF
   puerto uruguayo; y
d) Si el vehículo cuenta con equipo de adaptación de origen en cuyo caso
   se cotizará por separado; o si las adaptaciones se realizarán en
   nuestro país.

   En los casos de adaptaciones éstas deberán ajustarse a lo dictaminado
por el Tribunal Médico competente de conformidad con el artículo 4º del
decreto 293/964, de 13 de agosto de 1964. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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