{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "342" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE SEMILLA DE TRIGO COMERCIAL \"HIJA DE CERTIFICADA\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/06/24/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/06/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/06/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1287 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: la ley 13.664, del 13 de junio de 1968 y el decreto 813/974,\r\nde 10 de octubre de 1974.\r\n\r\n     Resultando: I) La ley 13.664, del 13 de junio de 1968 establece las\r\nnormas para regular la producción, certificación, comercialización,\r\nimportación y exportación de semillas;\r\n\r\n     II) El decreto 813/974 del 10 de octubre de 1974, estableció las\r\nnormas para la producción y comercialización de semilla de trigo comercial\r\n\"Hija de Certificada\".\r\n\r\n     Considerando: I) Conveniente continuar con el programa de producción\r\nde semilla de trigo comercial \"Hija de Certificada\", que ha permitido\r\nsuministrar a los agricultores semillas de alta calidad;\r\n\r\n     II) El referido programa permite la rápida difusión a nivel de gran\r\ncultivo, de cultivares certificados por el Centro de Investigaciones\r\nAgrícolas \"Alberto Boerger\";\r\n\r\n     III) La eficiencia demostrada por las instituciones semilleristas\r\nnucleadas en la Asociación Nacional de Productores de Semillas\r\nCertificadas, para cumplir con los objetivos propuestos;\r\n\r\n     IV) Necesario a la luz de la experiencia obtenida, proceder a\r\nmodificar disposiciones que regulan el proceso de producción de la semilla\r\n\"Hija de Certificada\", para lograr una mayor eficiencia del mismo.\r\n\r\n     Atento: a lo dispuesto por la ley 13.664, del 13 de junio de 1968 y a\r\nla opinión de la Asociación Nacional de Productores de Semilla Certificada\r\ny del Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " (De la definición). - Entiéndese por semilla de trigo comercial \"Hija de\r\nCertificada\", la obtenida en cultivos realizados con semillas certificadas\r\npor el Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\" (CIAAB) y\r\ncuyos límites de pureza y germinación se ajustan a lo establecido en el\r\nartículo 14 de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " (De la autorización). - Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, a\r\ncontratar con las Instituciones multiplicadoras de las semillas\r\ncertificadas del (CIAAB) y cuyos límites de pureza y germinación sectores\r\nde la Semilla Certificada (en lo sucesivo ANAPROSE), la multiplicación de\r\nsemilla de trigo comercial \"Hija de Certificada\", de acuerdo con la\r\nreglamentación que se establece en los artículos siguientes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/342-1977/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/342-1977/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/342-1977/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : " (De la compra). - Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, a\r\nadquirir la semilla de trigo multiplicada, de acuerdo con el artículo 2º\r\nde este decreto, directamente a los productores multiplicadores.\r\n     El precio de esta semilla será el fijado para la compra de trigo\r\nconsumo por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, más una\r\nbonificación del 15% (quince por ciento).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/342-1977/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LOS PRODUCTORES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : " (De la inscripción). - Los agricultores que deseen producir semilla\r\ncomercial \"Hija de Certificada\", deberán inscribirse con suficiente\r\nantelación a la siembra en las oficinas de las Instituciones mencionadas\r\nen el artículo 2º.\r\n     Antes del 15 de setiembre de cada año, las instituciones\r\nsemilleristas, deberán remitir al Sector Granos (SEGRA), del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca, una relación detallada de los productores inscriptos\r\npara multiplicación donde consten los cultivares y el área sembrada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : " (De las obligaciones del productor). - El productor estará obligado a\r\nrealizar los cultivos exclusivamente con semillas certificadas, lo que\r\natestiguará con el respectivo recibo o factura de compra de las mismas.\r\n     Deberá realizar los cultivos en chacras libres de sorgo de alepo y\r\nefectuar tratamientos eficaces para el control de malezas.\r\n     A efectos de mantener la pureza varietal, se deberá realizar una\r\nprolija limpieza de la sembradora y de la cosechadora. A este efecto, el\r\nproductor cumplirá en forma estricta, las instrucciones que fijará el\r\ncontrato firmar con la institución semillerista.\r\n     El productor aceptará las inspecciones de cultivo necesarias, las que\r\nhará el técnico ingeniero agrónomo que proponga la institución\r\nsemillerista, que contará con la anuencia del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca, de acuerdo al siguiente orden:\r\n\r\na)   Una visita antes de la siembra, a efectos de verificar las\r\n     condiciones de la chacra, áreas y determinar los cultivares a\r\n     sembrarse, llenando una boleta triplicada, con la firma del productor\r\n     y profesional actuante;\r\n\r\nb)   Sin perjuicio de tener acceso permanente a los cultivos, el técnico\r\n     hará una segunda inspección obligatoria para la aceptación o rechazo\r\n     del cultivo y se confeccionará una nueva boleta de inspección por\r\n     triplicado con la firma del productor y profesional actuante;\r\n\r\nc)   Antes de comenzar la cosecha, el productor deberá comunicarlo a la\r\n     institución, donde ha inscripto el cultivo.\r\n          La máquina cosechadora, deberá ser prolijamente limpiada y como\r\n     mínimo, las primeras cuatro bolsas se coserán con las orejas para\r\n     adentro y deberán remitirse con el lote. Se embolsará en bolsa nueva\r\n     con el número de lote asignado a cada productor.\r\n\r\nd)   La cosecha deberá entregarse en el local que se indique.\r\n\r\n     A los efectos de las inspecciones determinadas en los numerales a),\r\nb) y c), el productor deberá financiar o suministrar locomoción al técnico\r\nactuante. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/342-1977/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : " (De las tolerancias de recibo). - Al momento de recibo de la semilla, se\r\nprocederá a extraer una muestra fiel de la partida entregada, calando\r\nbolsa por bolsa, la que deberá ser analizada de inmediato.\r\n     La semilla deberá reunir las siguientes condiciones:\r\n\r\na)   Pureza física:\r\n\r\n     Semilla pura (mínima), 94%.\r\n     Semilla de otros cultivos (máximo), 20 por kilogramo.\r\n     Semilla de malezas prohibidas (máximo), nada.\r\n     Semilla de malezas objetables (máximo), 0,5%.\r\n     Semilla de malezas no objetables (máximo), 5%;\r\n\r\nb)   Germinación (mínimo), 85%;\r\nc)   Peso hectolítrico (mínimo), 72;\r\nd)   Humedad (máximo), 14%;\r\ne)   Picado (máximo), 2%.\r\n\r\n     Se consideran semillas de malezas objetables las siguientes:\r\n\r\n     Mostacilla (Rapistrum spp), Rábano (Raphanue spp), Nabo (Brassica\r\nspp), Enredaderas (Poligonum convolvulus), Lengua de Vaca (Rumex spp),\r\nCardos (Carthamues, Silybum, Cynara, Cardus y Sirsium vulgare), Corrigüela\r\n(Colvolvulus spp), Abrepuños (Centaurea spp), Balango o Avena guacha\r\n(Avena spp) y Joyo (Lolium temulentun).\r\n     Se consideran semillas de malezas prohibidas, las semillas de malezas\r\ndeclaradas por decreto plaga nacional:\r\n\r\n     Sorgo de Alepo (Sorghum alepense).\r\n\r\n     Se consideran semillas de malezas objetables las si aquellas que\r\nno están comprendidas en los dos grupos anteriores. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/342-1977/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1977/7" 
 ,"textoArticulo" : " (De las bonificaciones). - Aquellas partidas de semillas que al momento\r\ndel recibo, contengan un porcentaje y de recepción de la semilla obtenida,\r\nplanta de una bonificación del 1% por cada 0.1 % (una décima por ciento) o\r\nfracción proporcional. Dicha bonificación, se calculará sobre el precio\r\nfijado para la compra de trigo consumo por parte del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/342-1977/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1977/8" 
 ,"textoArticulo" : " (De los requisitos). - Las instituciones semilleristas autorizadas por el\r\nartículo 2º de este decreto, deberán estar capacitadas para organizar la\r\nrealización de estos cultivos; tendrán suficiente capacidad de almacenaje\r\ny de recepción de la semilla obtenida, planta de maquinización y cura\r\nadecuada, laboratorio de análisis y organización de venta. Deberán contar,\r\nademás, con el debido asesoramiento técnico de un profesional ingeniero\r\nagrónomo, para cumplir con el cometido asignado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1977/9" 
 ,"textoArticulo" : " Las instituciones semilleristas, al momento de la inspección de chacra,\r\ndeberán documentar mediante contrato los compromisos recíprocos entre\r\nellas y el productor para la producción de semilla comercial \"Hija de\r\nCertificada\".\r\n     El incumplimiento por parte del productor de las obligaciones\r\ncontraídas con la institución semillerista, lo hará pasible de las\r\nsanciones estipuladas en el contrato respectivo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/342-1977/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1977/10" 
 ,"textoArticulo" : " Las instituciones semilleristas, deberán conservar, debidamente\r\narchivados, los contratos establecidos en el artículo anterior, así como\r\nlas boletas de inspección establecidas por los apartados a) y b) del\r\nartículo 5º del presente decreto, a efectos de que esta documentación esté\r\ndisponible para los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\nque, debidamente autorizados, deban realizar las inspecciones que\r\ncorrespondan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1977/11" 
 ,"textoArticulo" : " Las partidas de trigo aceptadas y recibidas por las instituciones\r\nsemilleristas y de propiedad del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\ndeberán responder a los \"standards\" fijados en los artículos 6º y 14 de\r\neste decreto, según sea su etapa de procesamiento. En todos los casos, las\r\ninstituciones semilleristas, serán las únicas responsables ante el\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca, por los mínimos de germinación y pureza\r\nexigidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1977/12" 
 ,"textoArticulo" : " Las instituciones semilleristas, podrán subcontratar con otras\r\ninstituciones, las facultades de multiplicación que se le encomiendan por\r\nel presente decreto, pero no podrán transferir el control y la\r\nresponsabilidad que asumen bajo ningún concepto.\r\n     Las instituciones semilleristas, deberán presentar al SEGRA, antes\r\ndel 30 de octubre de cada año, la lista completa de entidades\r\nsubcontratistas para la siguiente zafra.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1977/13" 
 ,"textoArticulo" : " (De los lotes). - Durante el almacenaje de la semilla, cada lote deberá\r\nestar estibado por separado y deberá exhibir el resultado del o los\r\nanálisis de pureza y germinación realizados.\r\n     La estiba o estibas correspondientes a un mismo lote, deberán tener,\r\ncomo mínimo, tres caras libres, de forma tal que en cualquier momento,\r\nfuncionarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, puedan inspeccionar\r\nlos mismos y extraer muestras.\r\n     Cada estiba deberá estar individualizada con el número\r\ncorrespondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CONDICIONES QUE DEBE REUNIR LA SEMILLA PARA LA VENTA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1977/14" 
 ,"textoArticulo" : " (De las condiciones de calidad). - La semilla maquinizada que se entregue\r\na la venta deberá reunir las siguientes condiciones:\r\n\r\na)   Pureza física:\r\n\r\n     Semilla pura (mínimo), 97%.\r\n     Semilla de otros cultivos (máximo), 10 por kilogramo.\r\n     Semilla de malezas prohibidas (máximo), nada.\r\n     Semilla de malezas objetables (máximo), 2 por kilogramo.\r\n     Semilla de malezas no objetables (máximo), 10 por kilogramo.\r\n     Materia inerte (máximo), 3%;\r\n\r\nb)   Germinación (mínimo), 85%;\r\nc)   Peso hectolítrico (mínimo), 74;\r\nd)   Humedad (máximo), 14%;\r\ne)   Picado (máximo), 2%. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/342-1977/15\" >15</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/342-1977/16\" >16</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1977/15" 
 ,"textoArticulo" : " Las bolsas de semilla, deberán llevar impresas, en forma indeleble, las\r\nsiguientes inscripciones:\r\n\r\na)   Ministerio de Agricultura y Pesca;\r\nb)   Nombre de la institución semillerista o subcontratista;\r\nc)   La inscripción \"Trigo Semilla Comercial\";\r\nd)   Peso neto de semilla;\r\ne)   Año agrícola de cosecha.\r\n\r\n     Los envases deberán llevar además, cosida o adherida a la bolsa, una\r\netiqueta de color crema con inscripciones en color marrón, en la que\r\nrepetirán las especificaciones de la bolsa y se especificarán además, los\r\nporcentajes mínimos de germinación y pureza establecidos en el artículo 14\r\ndel presente decreto. En la etiqueta, deberá constar, además, el mes y año\r\nen que fue realizado el análisis y la inscripción \"semilla curada veneno\"\r\ncuando correspondiere.\r\n\r\n     Asimismo, las bolsas deberán estar precintadas en forma tal, que se\r\nasegure su inviolabilidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1977/16" 
 ,"textoArticulo" : " (De los contralores). - El Ministerio de Agricultura y Pesca, queda\r\nfacultado para enviar inspectores a las distintas entidades semilleristas,\r\nen cualquiera de las etapas del proceso de multiplicación, para realizar\r\nobservaciones, rechazar cultivos o lotes si correspondiera, extraer\r\nmuestras de lotes procesados y proceder a su análisis. Si el resultado del\r\nanálisis no estuviese dentro de los límites mínimos que se indican en el\r\nartículo 14 de este decreto y siempre que el Ministerio de Agricultura y\r\nPesca estime la necesidad  de disponer de esta semilla, la entidad deberá\r\nremaquinizar el lote en cuestión, hasta lograr los mínimos de pureza\r\nfijados. Si aún así, no se lograsen las exigencias mínimas, el lote será\r\nrechazado, responsabilizándose la institución semillerista de las pérdidas\r\ncorrespondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1977/17" 
 ,"textoArticulo" : " (De las comisiones). - Por la labor técnica y administrativa realizada,\r\nlas entidades semilleristas mencionadas en el artículo 2º del presente\r\ndecreto, recibirán una comisión del 4% (cuatro por ciento) sobre el precio\r\nde liquidación al productor semillerista.\r\n     El pago de las tarifas de almacenaje y maquinización se ajustará a\r\nlos montos que se determinen oportunamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1977/18" 
 ,"textoArticulo" : " (Del contrato). - Las instituciones semilleristas que integran el programa\r\nde producción de semilla de trigo comercial \"Hija de Certificada\" deberán\r\nproceder a firmar, con el Sector Granos del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca, un contrato de multiplicación de semillas que fijará los derechos y\r\nobligaciones de ambas partes de acuerdo con las disposiciones del presente\r\ndecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LA VENTA DE SEMILLA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1977/19" 
 ,"textoArticulo" : " (De la autorización). - El Ministerio de Agricultura y Pesca queda\r\nfacultado para proceder a la venta de semilla de trigo comercial \"Hija de\r\nCertificada\", entregada por los agricultores, de acuerdo a los artículos\r\nprecedentes, en las condiciones que en su oportunidad se establezcan.\r\n\r\n     El SEGRA propondrá al Ministerio de Agricultura y Pesca el precio de\r\nventa de la semilla.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1977/20" 
 ,"textoArticulo" : " (De los volúmenes a producir). - El Ministerio de Agricultura y Pesca\r\ndeterminará, todos los años, los volúmenes a producir de semilla de trigo\r\ncomercial \"Hija de Certificada\". La distribución de las áreas necesarias\r\npara producir dichos volúmenes de semilla se hará de común acuerdo entre\r\nel Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca y ANAPROSE.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1977/21" 
 ,"textoArticulo" : " (Disposiciones generales). - Toda situación no prevista en el presente\r\ndecreto, será resuelta de común acuerdo entre SEGRA y ANAPROSE.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1977/22" 
 ,"textoArticulo" : " (Disposición transitoria). - Por el presente año, con carácter de\r\nexcepción, se admitirá el recibo y venta de semilla de trigo \"Hija de\r\nCertificada\" de la zafra 1976/77 con una germinación mínima del 80%\r\n(ochenta por ciento).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1977/23" 
 ,"textoArticulo" : " Derógase el decreto 813/974, del 10 de octubre de 1974 y cualquier otra\r\ndisposición que se oponga al presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1977/24" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos\r\ndiarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/342-1977/25" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO\r\n " 
 }