(De las tolerancias de recibo). - Al momento de recibo de la semilla, se
procederá a extraer una muestra fiel de la partida entregada, calando
bolsa por bolsa, la que deberá ser analizada de inmediato.
La semilla deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Pureza física:
Semilla pura (mínima), 94%.
Semilla de otros cultivos (máximo), 20 por kilogramo.
Semilla de malezas prohibidas (máximo), nada.
Semilla de malezas objetables (máximo), 0,5%.
Semilla de malezas no objetables (máximo), 5%;
b) Germinación (mínimo), 85%;
c) Peso hectolítrico (mínimo), 72;
d) Humedad (máximo), 14%;
e) Picado (máximo), 2%.
Se consideran semillas de malezas objetables las siguientes:
Mostacilla (Rapistrum spp), Rábano (Raphanue spp), Nabo (Brassica
spp), Enredaderas (Poligonum convolvulus), Lengua de Vaca (Rumex spp),
Cardos (Carthamues, Silybum, Cynara, Cardus y Sirsium vulgare), Corrigüela
(Colvolvulus spp), Abrepuños (Centaurea spp), Balango o Avena guacha
(Avena spp) y Joyo (Lolium temulentun).
Se consideran semillas de malezas prohibidas, las semillas de malezas
declaradas por decreto plaga nacional:
Sorgo de Alepo (Sorghum alepense).
Se consideran semillas de malezas objetables las si aquellas que
no están comprendidas en los dos grupos anteriores. (*)