REGULACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE SEMILLA DE TRIGO COMERCIAL "HIJA DE CERTIFICADA"




Promulgación: 15/06/1977
Publicación: 24/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1287

DE LOS PRODUCTORES

Artículo 4

(De la inscripción). - Los agricultores que deseen producir semilla
comercial "Hija de Certificada", deberán inscribirse con suficiente
antelación a la siembra en las oficinas de las Instituciones mencionadas
en el artículo 2º.
     Antes del 15 de setiembre de cada año, las instituciones
semilleristas, deberán remitir al Sector Granos (SEGRA), del Ministerio de
Agricultura y Pesca, una relación detallada de los productores inscriptos
para multiplicación donde consten los cultivares y el área sembrada.
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