REGULACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE SEMILLA DE TRIGO COMERCIAL "HIJA DE CERTIFICADA"




Promulgación: 15/06/1977
Publicación: 24/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1287

Artículo 3

(De la compra). - Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, a
adquirir la semilla de trigo multiplicada, de acuerdo con el artículo 2º
de este decreto, directamente a los productores multiplicadores.
     El precio de esta semilla será el fijado para la compra de trigo
consumo por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, más una
bonificación del 15% (quince por ciento).
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