(De la compra). - Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, a
adquirir la semilla de trigo multiplicada, de acuerdo con el artículo 2º
de este decreto, directamente a los productores multiplicadores.
El precio de esta semilla será el fijado para la compra de trigo
consumo por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, más una
bonificación del 15% (quince por ciento).