CONDICIONES QUE DEBE REUNIR LA SEMILLA PARA LA VENTA
Artículo 18
(Del contrato). - Las instituciones semilleristas que integran el programa
de producción de semilla de trigo comercial "Hija de Certificada" deberán
proceder a firmar, con el Sector Granos del Ministerio de Agricultura y
Pesca, un contrato de multiplicación de semillas que fijará los derechos y
obligaciones de ambas partes de acuerdo con las disposiciones del presente
decreto.