REGULACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE SEMILLA DE TRIGO COMERCIAL "HIJA DE CERTIFICADA"




Promulgación: 15/06/1977
Publicación: 24/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1287

CONDICIONES QUE DEBE REUNIR LA SEMILLA PARA LA VENTA

Artículo 18

(Del contrato). - Las instituciones semilleristas que integran el programa
de producción de semilla de trigo comercial "Hija de Certificada" deberán
proceder a firmar, con el Sector Granos del Ministerio de Agricultura y
Pesca, un contrato de multiplicación de semillas que fijará los derechos y
obligaciones de ambas partes de acuerdo con las disposiciones del presente
decreto.
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