CONDICIONES QUE DEBE REUNIR LA SEMILLA PARA LA VENTA
Artículo 15
Las bolsas de semilla, deberán llevar impresas, en forma indeleble, las
siguientes inscripciones:
a) Ministerio de Agricultura y Pesca;
b) Nombre de la institución semillerista o subcontratista;
c) La inscripción "Trigo Semilla Comercial";
d) Peso neto de semilla;
e) Año agrícola de cosecha.
Los envases deberán llevar además, cosida o adherida a la bolsa, una
etiqueta de color crema con inscripciones en color marrón, en la que
repetirán las especificaciones de la bolsa y se especificarán además, los
porcentajes mínimos de germinación y pureza establecidos en el artículo 14
del presente decreto. En la etiqueta, deberá constar, además, el mes y año
en que fue realizado el análisis y la inscripción "semilla curada veneno"
cuando correspondiere.
Asimismo, las bolsas deberán estar precintadas en forma tal, que se
asegure su inviolabilidad.