REGULACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE SEMILLA DE TRIGO COMERCIAL "HIJA DE CERTIFICADA"




Promulgación: 15/06/1977
Publicación: 24/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1287

CONDICIONES QUE DEBE REUNIR LA SEMILLA PARA LA VENTA

Artículo 15

Las bolsas de semilla, deberán llevar impresas, en forma indeleble, las
siguientes inscripciones:

a)   Ministerio de Agricultura y Pesca;
b)   Nombre de la institución semillerista o subcontratista;
c)   La inscripción "Trigo Semilla Comercial";
d)   Peso neto de semilla;
e)   Año agrícola de cosecha.

     Los envases deberán llevar además, cosida o adherida a la bolsa, una
etiqueta de color crema con inscripciones en color marrón, en la que
repetirán las especificaciones de la bolsa y se especificarán además, los
porcentajes mínimos de germinación y pureza establecidos en el artículo 14
del presente decreto. En la etiqueta, deberá constar, además, el mes y año
en que fue realizado el análisis y la inscripción "semilla curada veneno"
cuando correspondiere.

     Asimismo, las bolsas deberán estar precintadas en forma tal, que se
asegure su inviolabilidad.
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