Visto: la ley 13.664, del 13 de junio de 1968 y el decreto 813/974,
de 10 de octubre de 1974.
Resultando: I) La ley 13.664, del 13 de junio de 1968 establece las
normas para regular la producción, certificación, comercialización,
importación y exportación de semillas;
II) El decreto 813/974 del 10 de octubre de 1974, estableció las
normas para la producción y comercialización de semilla de trigo comercial
"Hija de Certificada".
Considerando: I) Conveniente continuar con el programa de producción
de semilla de trigo comercial "Hija de Certificada", que ha permitido
suministrar a los agricultores semillas de alta calidad;
II) El referido programa permite la rápida difusión a nivel de gran
cultivo, de cultivares certificados por el Centro de Investigaciones
Agrícolas "Alberto Boerger";
III) La eficiencia demostrada por las instituciones semilleristas
nucleadas en la Asociación Nacional de Productores de Semillas
Certificadas, para cumplir con los objetivos propuestos;
IV) Necesario a la luz de la experiencia obtenida, proceder a
modificar disposiciones que regulan el proceso de producción de la semilla
"Hija de Certificada", para lograr una mayor eficiencia del mismo.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.664, del 13 de junio de 1968 y a
la opinión de la Asociación Nacional de Productores de Semilla Certificada
y del Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(De la definición). - Entiéndese por semilla de trigo comercial "Hija de
Certificada", la obtenida en cultivos realizados con semillas certificadas
por el Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" (CIAAB) y
cuyos límites de pureza y germinación se ajustan a lo establecido en el
artículo 14 de este decreto.