REGULACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE SEMILLA DE TRIGO COMERCIAL "HIJA DE CERTIFICADA"




Promulgación: 15/06/1977
Publicación: 24/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1287
     Visto: la ley 13.664, del 13 de junio de 1968 y el decreto 813/974,
de 10 de octubre de 1974.

     Resultando: I) La ley 13.664, del 13 de junio de 1968 establece las
normas para regular la producción, certificación, comercialización,
importación y exportación de semillas;

     II) El decreto 813/974 del 10 de octubre de 1974, estableció las
normas para la producción y comercialización de semilla de trigo comercial
"Hija de Certificada".

     Considerando: I) Conveniente continuar con el programa de producción
de semilla de trigo comercial "Hija de Certificada", que ha permitido
suministrar a los agricultores semillas de alta calidad;

     II) El referido programa permite la rápida difusión a nivel de gran
cultivo, de cultivares certificados por el Centro de Investigaciones
Agrícolas "Alberto Boerger";

     III) La eficiencia demostrada por las instituciones semilleristas
nucleadas en la Asociación Nacional de Productores de Semillas
Certificadas, para cumplir con los objetivos propuestos;

     IV) Necesario a la luz de la experiencia obtenida, proceder a
modificar disposiciones que regulan el proceso de producción de la semilla
"Hija de Certificada", para lograr una mayor eficiencia del mismo.

     Atento: a lo dispuesto por la ley 13.664, del 13 de junio de 1968 y a
la opinión de la Asociación Nacional de Productores de Semilla Certificada
y del Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

(De la definición). - Entiéndese por semilla de trigo comercial "Hija de
Certificada", la obtenida en cultivos realizados con semillas certificadas
por el Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" (CIAAB) y
cuyos límites de pureza y germinación se ajustan a lo establecido en el
artículo 14 de este decreto.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO
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