INCORPORACION DE LOS RECURSOS HUMANOS Y TRANSFERENCIA DE LAS VACANTES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 04/12/2017
Publicación: 19/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en los artículos 213 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, 210 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre 2013 y 423 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015. 

   RESULTANDO: I) que en el artículo 213 de la Ley N° 18.172, se crea en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Programa 003 "Promoción y Preservación del Acervo Cultural", la Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura" y se asignan a la citada Unidad los créditos presupuestales que se disminuyen de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" y el personal necesario para su funcionamiento.

   II) que en el artículo 210 de la Ley N° 19.149, se suprime la Unidad Ejecutora 004 "Museo Histórico Nacional" y se transfieren los créditos presupuestales, recursos humanos, financieros y materiales a la creada Unidad Ejecutora 003.

   III) que en el artículo 423 de la Ley N° 19.355, se transfiere el Museo Nacional de Historia Natural y Antropología, División dependiente de la Unidad Ejecutora 012 "Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo", a la ya mencionada Unidad Ejecutora 003.

   CONSIDERANDO: I) que los recursos humanos a reincorporar son todos los funcionarios presupuestados, o con otro vínculo contractual y las personas que desempeñan tareas, cualquiera sea su modalidad de contratación, que actualmente prestan servicios en la Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura" y en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del citado Inciso.

   II) que corresponde transferir a la Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura", los recursos humanos de la suprimida Unidad Ejecutora 004 "Museo Histórico Nacional" y reasignar a la citada Unidad los recursos humanos del Museo Nacional de Historia Natural y Antropología.

   III) que corresponde determinar los cargos vacantes que se transfieren y pasan a integrar la Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura". 

   IV) que se cuenta con informe favorable de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil. 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los artículos 213 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, 210 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre 2013, 423 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpóranse los recursos humanos y transfiéranse las vacantes que lucen en la nómina adjunta individualizada como ANEXO I, así como los créditos presupuestales que figuran en el ANEXO II, los que se consideran parte integrante del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 2

   La incorporación en ningún caso significará disminución de la retribución total que el personal percibe, ni incremento de la misma, ni tendrá costo presupuestal. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 3

   La Contaduría General de la Nación, reasignará los créditos presupuestales del Grupo 0 "Servicios Personales" asignados al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" en las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 004 "Museo Histórico Nacional" y 012 "Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo" - División Museo Nacional de Historia Natural y Antropología, los que serán ajustados conforme a los incrementos salariales dispuestos para los funcionarios de la Administración Central. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 4

   Transfiérense de las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 004 "Museo Histórico Nacional" y 012 "Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo" - División Museo Nacional de Historia Natural y Antropología, del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a la Unidad Ejecutora
003 "Dirección Nacional de Cultura" del mismo Inciso, los contratos que se encuentren vigentes con personas que, sin ser funcionarios públicos, prestan servicios personales en la Dirección Nacional de Cultura, en el Museo Histórico Nacional y en el Museo Nacional de Historia Natural y Antropología, los que seguirán vigentes y en ejecución hasta su correspondiente finalización.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 5

   El Ministerio de Educación y Cultura dispondrá en lo pertinente los actos jurídicos y operaciones materiales necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en esta norma. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 6

   El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1ro. de enero de 2017.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese. 


		
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