REGLAMENTACION DEL ART. 261 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL EN EL AREA DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 261.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley N° 19355 de 19 de diciembre de 2015;
RESULTANDO: I) que el artículo 261 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 dispone asignar una partida anual de $ 1.951.800 (un millón novecientos cincuenta y un mil ochocientos pesos uruguayos) al Ministerio de Relaciones Exteriores "para el pago de una compensación directamente vinculada al área de las "Tecnologías de la Información y Comunicación";
II) que la disposición referida establece que "El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en el presente artículo";
CONSIDERANDO: que en el área de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) existe actualmente un alto nivel de ocupación, lo que ameritó aprobar una compensación por dos criterios combinados, el de mayor responsabilidad y el de especialización, lo que se condice con los perfiles funcionales;
ATENTO: a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y en el artículo 261 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese que las funciones permanentes de mayor responsabilidad y especialización, a los efectos del pago de la compensación especial, vinculada al área de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dispuesta por el artículo 261 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, son las individualizadas a continuación y serán abonadas de conformidad a lo siguiente:
Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
$ 47.251,75
Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
$ 43.889,95
Jefatura del Departamento de Proyectos y Sistemas de Información
$ 32.684,03
Jefatura del Departamento de Infraestructura
$ 26.147,20
Jefatura del Departamento de Atención a Usuarios
$ 24.279.57
Fondo Funciones Temporales
$ 70.971.05
Por Resolución fundada del Jerarca de la Unidad Ejecutora del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá disponerse el pago de una compensación especial con cargo al "Fondo Funciones Temporales", por cumplir condiciones específicas, vinculada al área de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a otros funcionarios de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sujeto a la asignación de tareas o funciones temporales de mayor responsabilidad y especialización, mientas duren tales asignaciones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 105/025 de 13/05/2025 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 341/016 de 28/10/2016 artículo 1.
La compensación a que refiere el presente decreto se encuentra exceptuada de lo dispuesto por el artículo 26 de la ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y sus modificativas, y en el inciso 1° del artículo 105 de la ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.
La compensación especial que se reglamenta, así como la vinculada a asignación de funciones temporales no serán acumulables entre sí, ni con otra compensación con similar objeto, es decir mayor responsabilidad o inequidades. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 105/025 de 13/05/2025 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 341/016 de 28/10/2016 artículo 4.